[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2123
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria y Otras Operatorias. Liquidación ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Cómputo como crédito de otros tributos. Resolución General Nº 2111. Su modificación.
Bs. As., 8/9/2006
VISTO la Resolución General Nº 2111 y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció los plazos para el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se estima conveniente modificar los plazos aludidos en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3º de la Resolución General Nº 2111 por el siguiente:
"ARTICULO 3º — El ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen (3.1.), se efectuará según los períodos que, referidos a cada mes calendario, se fijan a continuación:
CUOTA Nº |
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DIAS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
1 |
1 al 7 |
Tercer día hábil siguiente |
2 |
8 al 15 |
Tercer día hábil siguiente |
3 |
16 al 22 |
Tercer día hábil siguiente |
4 |
23 al último día de cada mes |
Tercer día hábil siguiente.". |
[b] Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general, serán de aplicación respecto de los hechos imponibles que se generen a partir del día 1 de septiembre de 2006, inclusive.
[b] Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.