[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2131
Procedimiento. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Sujetos con dificultades económicofinancieras. Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido. Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y su complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 25/9/2006
VISTO la Resolución Nº 492 del Ministerio de Economía y Producción de fecha 29 de junio de 2006 y la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución fijó las nuevas tasas aplicables para el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que a fin de receptar la referida modificación resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que deberán utilizar los sujetos que hayan adherido al régimen establecido por la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y su complementaria, para calcular el interés resarcitorio que devengará cada uno de los pagos parciales que se efectúe hasta la cancelación del total de la deuda —impositiva y de los recursos de la seguridad social— que se regulariza.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Los sujetos —personas físicas o jurídicas— que hayan adherido al régimen de pagos parciales establecido por la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y su complementaria, a los fines de efectuar el cálculo de los pagos parciales que restan cancelar deberán utilizar exclusivamente, a partir del día 2 de octubre de 2006, inclusive, el programa aplicativo denominado "RAFA – Versión 3.0", en sustitución de la versión anterior.
El referido sistema se podrá transferir desde la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
[b] Art. 2º — Aquellos sujetos que hayan ingresado pagos parciales entre el día 1 de julio de 2006 y el día 1 de octubre de 2006, ambos inclusive, deberán recalcular el importe del interés resarcitorio correspondiente a cada uno de ellos considerando la tasa fijada por la Resolución Nº 492/ 06 del Ministerio de Economía y Producción.
La diferencia determinada respecto del monto de interés resarcitorio calculado e incluido en el pago parcial realizado, deberá ingresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y su complementaria, con imputación al correspondiente impuesto, concepto "declaración jurada" y subconcepto "intereses resarcitorios", hasta el día 13 de octubre de 2006, inclusive.
No corresponderá efectuar presentación alguna a los fines de informar las diferencias determinadas.
[b] Art. 3º — Apruébase el programa aplicativo denominado "RAFA –Versión 3.0".
[b] Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.