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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 15/2006

XXXVI Protocolo Adicional ACE 14-

Bs. As., 20/10/2006

De acuerdo con las Notas de fecha 28 de Agosto, 7 y 22 de Septiembre de 2006 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratuladas por Actuaciones Nº 12100-277-2006 y 13888- 64-2006, y el 36º Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la Certificación de Origen para aquellos casos en que se utilicen para la exportación de "ómnibus" facturas comerciales correspondientes al chasis y a la carrocería, se informa:

1. Vigencia: desde el 30 de Agosto de 2006.

2. Establece la posibilidad de utilizar un procedimiento específico para la Certificación de Origen de los "ómnibus" clasificados en la posición arancelaria N.C.M. 8702.10.00, basado en las facturas comerciales correspondientes al chasis (PA N.C.M. 8706.00.10) y a la carrocería (P.A. N.C.M. 8707.90.90)

3. Según el procedimiento al que se refiere el punto 2. los campos del Certificado de Origen se deberán completar de la siguiente manera:

• Campo Nº 9 "Códigos N.C.M.": debe indicarse la posición arancelaria N.C.M. correspondiente a los ómnibus (8702.10.00)

• Campo Nº 10 "Denominación de las Mercaderías": debe indicarse la denominación correspondiente al bien final "ómnibus".

• Campo Nº 7 "Factura Comercial": se deberán indicar las facturas comerciales correspondientes al chasis y a la carrocería.

4. El valor de importación del ómnibus (P.A. N.C.M. 8702.10.00) debe ser coincidente con la suma de las facturas correspondientes al chasis y a la carrocería.

5. Los ómnibus exportados al amparo del precitado procedimiento deberán cumplir como unidad terminada, con los requisitos y condiciones de origen establecidas en el XXXV Protocolo Adicional al A.C.E. Nº 14.

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduana.

e. 24/10 Nº 527.936 v. 24/10/2006

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