[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 12/2006
ASUNTO: Liberación de garantías del ACE N° 14.
Bs. As., 27/10/2006
VISTO lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución S.I.C. y P. y M.E. Nº 369 de fecha 13 de octubre de 2006 publicada en el Boletín Oficial de fecha 17 de octubre de 2006; SE COMUNICA que corresponde la liberación de las garantías constituidas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2006, ambas fechas inclusive, en las destinaciones a consumo oficializadas en el marco del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil, por las empresas importadoras de los productos automotores listados en el Apéndice I del XXXI protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 ( ACE-14).
En consecuencia las jurisdicciones aduaneras deberán proceder, de acuerdo al mecanismo que cada una determine, a la liberación de las garantías constituidas en tal período con código de Motivo RAU.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 31/10 Nº 528.706 v. 31/10/2006