[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 59/2006
Asunto: Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 3/11/2006
VISTO la actuación Nº 13707- 112 -2006 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías, motivando el alta de los mismos.
Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de los precios de exportación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR hacia la República Argentina, entre otros.
Que los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas acciones impulsadas por la mencionada Dirección.
Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero y será sometido con posterioridad a la eventual evaluación que realicen los sectores del comercio.
Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General De Aduanas.
ANEXO I
Listado de Mercaderías
PANCM |
Descripción |
Valor FOB u$s |
Unidad |
Grupos de Origen |
8711.20.10 |
Motocicleta con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 55 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD). |
300 |
Unidad |
Grupo 4 |
|
Motocicleta con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 55 cm3, completa, montada y terminada. |
350 |
Unidad |
Grupo 4 |
|
Motocicleta con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 75 cm3 pero inferior o igual a 100 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD). |
400 |
Unidad |
Grupo 4 |
|
Motocicleta con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 75 cm3 pero inferior o igual a 100 cm3, completa, montada y terminada. |
470 |
Unidad |
Grupo 4 |
|
Motocicleta con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 100 cm3 pero inferior o igual a 125 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD). |
460 |
Unidad |
Grupo 4 |
|
Motocicleta con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 100 cm3 pero inferior o igual a 125 cm3, completa, montada y terminada. |
540 |
Unidad |
Grupo 4 |
ANEXO II
Países de Origen
GRUPO 4
. |
309 COREA DEMOCRATICA |
|
309 COREA REPUBLICANA |
|
310 CHINA |
|
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS |
|
312 FILIPINAS |
|
341 HONG KONG |
|
315 INDIA |
|
316 INDONESIA |
|
319 ISRAEL |
|
326 MALASIA |
|
332 PAKISTAN |
|
313 TAIWAN |
|
335 THAILANDIA |
|
333 SINGAPUR |
|
337 VIETNAM |
e. 6/11 N° 529.320 v. 6/11/2006