[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 2172
Clasificación arancelaria de mercaderías de la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618. Resolución General Nº 1901. Su modificación.
Bs. As., 15/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1-253636-2006 y las Actuaciones SIGEA Nros. 12119-78-2004, 13289-35596- 2005, 13289-19670-2005 y 13289-28853- 2005, del Registro de esta Administración Federal, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria de determinada mercadería en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y las Resoluciones Generales Nros. 1618 y 1901, y
CONSIDERANDO:
Que una empresa del sector textil ha realizado un pedido de reconsideración en el que manifiesta que determinado producto no se encuentra correctamente ubicado en la posición arancelaria NCM 6002.40.20, conforme al Criterio de Clasificación Nº 18/05, el cual dio origen al Artículo 3º de la Resolución General Nº 1901.
Que se ha realizado un nuevo análisis técnico respecto de la mercadería de que se trata y se concluyó que corresponde adecuar el citado criterio de clasificación sólo en lo que se refiere a su descripción, mediante la emisión del Criterio de Clasificación Nº 63/06.
Que la clasificación arancelaria de la mercadería a que se refieren las citadas actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1901, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO 3º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 6002.40.20 a la siguiente mercadería: tejido de punto de costura por cadeneta, 100% hilados elastoméricos, presentado en cintas de anchura inferior a 30 cm, que se desmalla en el sentido de la urdimbre, de los tipos utilizados para alimentar máquinas de tejer, conforme Criterio de Clasificación Nº 63/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 12119-78-2004 del Registro de esta Administración Federal.".
[b] Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.