[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2196
Fondo Hídrico de Infraestructura. Ley Nº 26.181. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2195. Norma complementaria.
Bs. As., 24/1/2007
VISTO la Ley Nº 26.181 y la Resolución General Nº 2195, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece el Fondo Hídrico de Infraestructura aplicable sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de naftas y sobre el gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro.
Que asimismo, prevé que el producido del citado impuesto integrará los bienes fideicomitidos a que se refiere el Capítulo II del Decreto Nº 1381 del 1 de noviembre de 2001, en reemplazo de la Tasa de Infraestructura Hídrica que el mismo decreto instituye.
Que la Resolución General Nº 2195 dispuso el procedimiento, requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos pasivos del tributo para determinar e ingresar el Fondo Hídrico de Infraestructura.
Que resulta necesario complementar dicha norma estableciendo el tratamiento a otorgar a los eventuales saldos a favor emergentes de la declaración jurada de la Tasa de Infraestructura Hídrica correspondiente al mes de diciembre de 2006, generados con motivo del ingreso de los anticipos previstos en la Resolución General Nº 1191.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.181 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2195, podrán imputar a la cancelación de las obligaciones de ingreso que la misma dispone el saldo a favor del responsable emergente del formulario de declaración jurada Nº 851 —Tasa de Infraestructura Hídrica— correspondiente al mes de diciembre de 2006 (período 1 al 19 de diciembre de 2006), determinado conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 1191, hasta su total agotamiento.
[b] Art. 2º — A efectos de la exteriorización de dicha imputación, los sujetos aludidos deberán presentar ante esta Administración Federal, hasta la fecha de vencimiento de la obligación que se cancela, una nota —por duplicado— en los términos de la Resolución General Nº 1128 en la que detallarán como mínimo los siguientes datos:
a) Datos identificatorios del responsable:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Domicilio.
b) Datos referidos a la declaración jurada:
1. Saldo a favor del contribuyente determinado por el período fiscal diciembre de 2006 en el formulario de declaración jurada Nº 851 (Título III - Columna I).
2. Monto imputado con anterioridad (cuando corresponda).
3. Concepto al que se imputa (declaración jurada/ anticipo).
4. Monto de la obligación que se cancela mediante este procedimiento.
5. Saldo restante a utilizar en próximos vencimientos, si lo hubiera.
c) Lugar y fecha.
d) Firma y carácter invocado.
e) Fórmula de juramento conforme a lo previsto en el Artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
[b] Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.