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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa 10/2007
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.
Bs. As., 16/2/2007
VISTO la Resolución Nº 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el programa de estabilización de precios de productos del sector lácteos destinados al mercado interno.
Que por la misma se hace necesario establecer valores referenciales de exportación de carácter precautorio en los términos y con los alcances de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).
Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas
Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.
Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.
Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.
Que el aumento de la demanda internacional de leche en polvo, unido a la reducción de la producción de países como Australia y Nueva Zelanda hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de valoración.
Que la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service), de estadísticas de precios documentados ante Servicios Aduaneros de la Unión Europea.
Que en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios documentados.
Que en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.
Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
Que por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se INSTRUYE:
1.- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día 13 de febrero de 2007.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO I
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES REFERENCIALES DE EXPORTACION

ANEXO II

e. 21/2 Nº 538.451 v. 21/2/2007

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