[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA N° 1/2007
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Venta de bienes gravados en remates o subastas judiciales o extrajudiciales. Norma aclaratoria.
Bs. As., 20/2/2007
Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al tema del asunto, se aclara que en los casos en que el titular de bienes gravados —vendidos mediante remates o subastas judiciales o extrajudiciales— posea la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, al precio de venta a abonar por el adquirente deberá adicionársele el importe de dicho gravamen.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 22/2 N° 538.575 v. 22/2/2007