[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 35/2007
Energía Eléctrica Portátil Ley Nº 26.184.
Bs. As., 17/5/2007
En atención a lo informado a través de la Nota SAyDS Nº 1974/07 caratulada mediante Actuación Nº 12048-312-2007, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.184, de Energía Eléctrica Portátil y de las Resoluciones SayDS Nº 14/07 y 484/07, se comunica que:
El plazo contenido en el Artículo 4 de la Resolución SAyDS Nº 14/07 se computa conforme lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, es decir días hábiles administrativos.
Por lo expuesto, la exigencia de certificación para las pilas o baterías de pilas cuando se presenten juntamente con otros aparatos o artículos, comenzará a regir el 29 de mayo del corriente año.
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 18/5 Nº 546.309 v. 18/5/2007