[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 38/2007
Asunto: Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 24/5/2007
VISTO la actuación Nº 13707-49-2007 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que como resultado de los estudios practicados, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías, motivando modificaciones en los mismos.
Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de los precios de importación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR, así como los de exportación hacia la República Argentina, entre otros.
Que los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas acciones impulsadas por la mencionada Dirección e incluyen las presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio.
Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se INSTRUYE:
1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
Anexo I
Listado de Mercaderías
Anexo II
Países de Origen
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
319 ISRAEL
326 MALASIA
332 PAKISTAN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM
e. 29/5 Nº 547.049 v. 29/5/2007