ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa N° 58/2007
Publicación de Valores Cireterio de carácter preventivo.
Bs. As. 23/8/2007
VISTO la actuación Nº 13707- 77 -2007 y la Resolución General N° 1907 por la que se prevé que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que a los fines de colaborar en la facilitación de las operaciones de comercio exterior que realiza el sector privado, resulta apropiado compilar en un único documento la totalidad de los valores criterio establecidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS hasta la fecha.
Que, asimismo, con el dictado del Decreto 509, del 15 de mayo de 2007, se incorpora la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercaderías a nuestro ordenamiento jurídico nacional, circunstancia que produce modificaciones en las posiciones arancelarias y sufijos de valor y estadística.
Que las determinaciones aquí instrumentadas podrán ser sometidas con posterioridad, y dentro del marco previsto en la normativa vigente, a la eventual evaluación que realicen los sectores del comercio.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General N° 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997;
se INSTRUYE:
1.- Hacer saber la totalidad de los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Dar de baja los valores criterio establecidos por toda norma anterior a la presente.
3.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
4.- Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.