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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



DIRECCION GENERAL DE ADUANAS



Nota Externa Nº 60/2007



Alcance de la Nota Externa DGA Nº 57/07.



Bs. As., 4/9/2007



VISTO la Nota Externa Nº 57/07 del registro de esta DIRECCION GENERAL y las diversas consultas planteadas a su respecto, corresponde delimitar su alcance para asegurar un eficiente desenvolvimiento de las tareas de control sin entorpecer las operaciones de comercio exterior.



Que uno de los aspectos a precisar consiste en dejar establecido a qué operaciones de comercio exterior cabe exigir la intervención consular en orden a las facturas comerciales emitidas.



Que la intervención consular de la factura comercial a efectuar por el Consulado Argentino de la jurisdicción correspondiente al lugar de emisión del documento en los países integrantes del Grupo 4, implica en esta primera etapa el "Visto" por el referido consulado.



Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º, apartado 2, incisos a), b) y k) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE:



1- Las facturas comerciales emitidas en un país distinto a los del Grupo 4, no se encuentran alcanzadas por las acciones de control establecidas por la Nota Externa DGA Nº 57/07, sin perjuicio de los procedimientos aplicables en materia de valoración cuando los valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo se encuentren por debajo del Valor Criterio establecido por esta Dirección General.



2- La visación que indique que la factura comercial fue "Vista" por el Consulado Argentino, deberá ser efectuada por la representación consular correspondiente a la jurisdicción del lugar de emisión de aquélla, en la medida que la misma haya sido emitida en alguno de los países integrantes del Grupo 4.



3- Para los supuestos que la factura comercial sea emitida en un país del Grupo 4 distinto del país/ es declarado/s como origen y procedencia, la División RILO requerirá además al Servicio Aduanero del país de expedición de las mercaderías el documento de exportación hacia nuestro país.



4- Cuando el precio declarado en la destinación definitiva de importación para consumo se encuentre por debajo del Valor Criterio establecido por esta Dirección General y el importador utilice la opción de pagar voluntariamente la diferencia tributaria que surja en el marco de los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 1907, el desaduanamiento de la mercadería no requerirá el cumplimiento del apartado 3 de la Nota Externa DGA Nº 57/07. Ello sin perjuicio que en el marco de las investigaciones de valor que se lleven a cabo, se requiera por conducto de la División RILO el aporte de documentación relacionada con el valor de la mercadería y de corresponder se formulen los cargos complementarios cuando el valor en aduana a que se arribe sea superior al Valor Criterio.



5- La presente será de aplicación incluso para las destinaciones definitivas de importación para consumo oficializadas a partir de la vigencia de la Nota Externa DGA Nº 57/07.



6- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas



e. 6/9 N° 556.670 v. 6/9/2007

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