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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS



Nota Externa Nº 68/2007



Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta.



Bs. As., 19/9/2007



VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex - ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 52/07 (DGA), y;



CONSIDERANDO



Que mediante la Nota Externa citada en el Visto se ha autorizado el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina en las cantidades totales establecidas en la Nota Externa Nº 24/07 (DGA) con independencia que la misma se encuentre envasada en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.



Que a la fecha reviste actualidad la situación plasmada en la Nota Externa Nº 52/07 (DGA) y que diera origen a la autorización otorgada por la misma.



Que en consecuencia resulta oportuno conceder una prorroga a la medida dispuesta oportunamente.



Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, dispone:



PRORROGASE, hasta el 01 de Diciembre de 2007 la autorización de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan, el que podrá encontrarse envasada indistintamente en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.



PRODUCTO HARINA











ADUANA DE LA QUIACA


2.900.000 Kgs./ MENSUAL


ADUANA DE POCITOS


3.074.000 Kgs./ MENSUAL




REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.



e. 24/9 Nº 558.472 v. 24/9/2007

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