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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos


IMPUESTOS


Resolución General 2373


Impuestos Varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2008.


Bs. As., 17/12/2007


VISTO la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).


Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2008.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:


Artículo 1º — Establécense para el año calendario 2008 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:


1. Resolución General Nº 3638 (DGI), Artículo 5º.


2. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.


3. Resolución General Nº 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículo 9º.


4. Resolución General Nº 3855 (DGI) y su modificación, Artículo 4º.


5. Resolución General Nº 4059 (DGI) y sus modificaciones, Artículos 13 y 16.


6. Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículo 4º.


7. Resolución General Nº 4131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo11.


8. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.


9. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7º.


10. Resolución General Nº 725, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7º.


11. Resolución General Nº 975 y sus complementarias, Artículo 7º.


12. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6º.


13. Resolución General Nº 1307 y sus modificaciones, Artículo 3º.


14. Resolución General Nº 1745, su modificatoria y complementarias, Artículo 10.


15. Resolución General Nº 1772 y sus modificaciones, Artículos 3º, 8º y 11.


16. Resolución General Nº 1905, Artículos 4º y 7º.


17. Resolución General Nº 2011 y su modificación, Artículos 6º y 15.


18. Resolución General Nº 2045, Artículos 2º y 7º.


19. Resolución General Nº 2055, Artículo 9º, incisos a) y b).


20. Resolución General Nº 2111 y sus modificaciones, Artículos 3º y 11.


21. Resolución General Nº 2150 y sus modificaciones, Artículos 28 y 40.


22. Resolución General Nº 2151, Artículos 6º, 23 y 33.


23. Resolución General Nº 2195, Artículos 4º y 7º.


24. Resolución General Nº 2233 y su modificación, Artículo 2º.


25. Resolución General Nº 2250, Artículos 5º y 7º.


Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.


Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.


ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2373


A – PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE


I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS


a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 992, Artículo 6º.









— FE DE ERRATAS —


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Resolución General 2373


En la edición del 18 de diciembre de 2007, en la que se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:


En el ANEXO


DONDE DICE: I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 992, Artículo 6º. – Alberto R. Abad.


DEBE DECIR: I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 992, Artículo 6º.

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