ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 2/2008
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.
Bs. As., 7/1/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13706 - 895 - 2007 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.
Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas que resulten comparables.
Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.
Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que, entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.
Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que la Dirección General de Aduanas ha establecido valores referenciales de carácter preventivo en materia de exportación de equinos mediante la Nota Externa Nº 32 del 4 de mayo de 2007.
Que dada la variación que registran los precios de exportación es necesario contar con una actualización dinámica de los mismos teniendo en cuenta a tal efecto las observaciones efectuadas por los sectores privados como asimismo las propuestas de valoración y verificación.
Que en tal sentido la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos SPC Ltda., la Asociación de Propietarios de Caballos SPC, la Asociación Gremial de Profesionales del Turf, el Círculo de Propietarios de Caballerizas y los Criadores Argentinos del Sangre Pura de Carrera han presentado, mediante Actuación Nº 13289-32371-2007, información vinculada con la industria del Turf, con las exportaciones de caballos sangre pura de carrera y con los factores que inciden en el valor de estos equinos.
Que asimismo, las entidades mencionadas han elaborado una propuesta en la que señalan los valores base, corrientes y razonables de estos animales, en las condiciones actuales del mercado.
Que la propuesta señalada contempla la incorporación y modificación de los sufijos de valor y estadística establecidos para los equinos sangre pura de carrera en lo que hace a la performance.
Que a tal efecto, mediante Actuación Nº 13289-32371-2007/2, se elevó al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria una propuesta en tal sentido.
Que en idéntico sentido, se han manifestado la Asociación Argentina de Polo, la Asociación Argentina de Jugadores de Polo, la Federación Internacional de Polo y la Asociación de Criadores de Caballos de Polo en Actuación Nº 13289-33635-2006 y, la Asociación Argentina de Jugadores de Polo y la Asociación de Criadores de Caballos de Polo en Actuación Nº 13289-34719-2007, por las que se plantea una clasificación en tres categorías según sea que los caballos de polo se desempeñen en Torneos de baja, mediana o alta competencia.
Que tal categorización requirió una nueva intervención del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria a fin de evaluar la propuesta elevada mediante Actuación Nº 13289 - 34719 - 2007/1 donde se plantea la incorporación de sufijos de valor y estadística que recepten la performance de los caballos de polo.
Que adicionalmente, mediante Actuación Nº 13656-51-2007, se solicita la modificación del valor referencial vigente para los caballos de trabajo mestizos, en función de la información y documentación aportada para su análisis por parte del Servicio Aduanero.
Que los exportadores de equinos de la República Argentina han aportado a requerimiento del Servicio Aduanero, información y documentación relativa a sus operaciones de comercio exterior.
Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección de Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático Maria, y de los precios informados por los Servicios de Aduanas consultados al amparo de los Convenios de Asistencia Mutua entre Aduanas así como los colectados a través de la Cancillería Argentina.
Que, como consecuencia de la evaluación realizada, resulta necesario proceder a la actualización de los Valores Referenciales establecidos.
Que, el estudio efectuado por la Dirección de Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se INSTRUYE:
1 — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2 — Destacar que para las exportaciones de caballos sangre pura de carrera se consideran Grandes Clásicos la Polla de Potrillos, Polla de Potrancas, Selección, Jockey Club, Nacional y Carlos Pellegrini.
3 — Considerar que, a los fines del cómputo de la edad en los equinos sangre pura de carrera nacidos en el hemisferio sur, la fecha de nacimiento conjunto es el 1 de julio de cada año.
4 — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
5 — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.
Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO I
e. 11/01/2008 Nº 568.990 v. 11/01/2008