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Administración Federal de Ingresos Públicos




Ministerio de Economía


EXPORTACIÓN


Déjase sin efecto la intervención previa por parte de la Dirección Nacional de Exportación de los permisos de embarques de diversos productos.


Resolución 1244/79


Bs. As., 12/11/79


VISTO el Expediente Nº 33.409/79 del registro de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, y


CONSIDERANDO:


Que diversas resoluciones establecieron que la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales interviniera, previo a su exportación, los permisos de embarque de diversos productos.


Que en muchos casos han desaparecido las causas que motivaron tal intervención previa, por lo que se hace aconsejable dejarla sin efecto a fin de agilizar la exportación de los productos incluidos en la citada medida.


Que la nueva norma que se propicia encuada en la Ley Nº 20.545 y el Decreto Nº 751 del 8 de marzo de 1974.


Por ello:


El Ministro de Economía


Resuelve:


Artículo 1º. — Déjase sin efecto la intervención previa por parte de la Dirección Nacional de Exportación de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales dispuesta por Resolución ME Nº 511 del 8 de abril de 1974, de los permisos de embarque de los productos incluidos en el Decreto Nº 680 de fecha 1º de marzo de 1974.


Art. 2º. — Déjase sin efecto el artículo 6º de la Resolución Nº 836 del 17 de junio de 1974, por lo que la Administración Nacional de Aduanas dará curso a los permisos de embarque de exportación que cuenten con la exclusiva intervención del Instituto Forestal Nacional de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.


Art. 3º. — Reemplázase el artículo 6º de la Resolución ME Nº 28 del 4 de noviembre de 1974, por el texto que a continuación se indica: "La Administración Nacional de Aduanas no dará curso a los permisos de embarque que no hayan sido intervenidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Ganadera de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería".


Art. 4º. — Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución ME Nº 71 del 10 de mayo de 1976.


Art. 5º. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.


Art. 6º. — Dése a conocer la presente resolución a la Administración Nacional de Aduanas.


Art. 7º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Martinez de Hoz

Administracionius UNLP

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