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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




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Nota Externa Nº 82/2008



Régimen de Comprobación de Destino. Resolución General Nº 2193.



Bs. As., 29/9/2008



VISTO la Actuación SIGEA Nº 12104-88/08 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Resolución General Nº 2193 de fecha 15 de enero de 2007, mediante la cual se establecen las normas generales de aplicación al Régimen de Comprobación de Destino; y la Nota Externa Nº 20/2007 (DGA), por medio de la cual se implementó un mecanismo más ágil para conocer en forma previa el lugar exacto en que se encuentra la mercadería, para proceder a la comprobación de destino de la misma.



Que en los puntos 1.2 y 2.3 del Anexo III de la Resolución General en cuestión, se encuentra contemplado el procedimiento a llevar a cabo para las mercaderías ingresadas al amparo de destinaciones suspensivas de importación temporaria, con o sin perfeccionamiento industrial, y mercaderías documentadas por declaración Sumaria (PART), que deban ser trasladadas a lugares distintos de aquel que se hubiera declarado como lugar de depósito de la mercadería en la destinación aduanera.



Que el procedimiento establecido con carácter general en la Resolución General Nro. 2193, para aquellas mercaderías ingresadas al amparo del Artículo 31, del Decreto Nro. 1001 del 27 de mayo de 1982, fue agilizado oportunamente y en gran medida a través de la Nota Externa 20/2007 (DGA).



Que la operatoria actual exige la constante implementación de nuevos procedimientos, a fin de brindarle a los importadores mecanismos más ágiles para que puedan cumplir con su deber de informar al Servicio Aduanero el lugar físico exacto donde se encuentra la mercadería.



Que resulta necesario para el Servicio Aduanero continuar adoptando las medidas que resulten más convenientes de acuerdo a las circunstancias, a fin de conocer en forma previa el lugar físico exacto en que se encuentra la mercadería para proceder a la comprobación de destino de la misma, sin desvirtuar el resguardo y el control aduanero pertinente.



Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9, apartado 2, inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde instruir el siguiente procedimiento:



I) Para las mercaderías que se encuentran contempladas en los puntos 1.2 y 2.3 del Anexo III de la Resolución General Nº 2193, que por características contractuales, la finalidad para la cual fueron importadas o con el objeto de cumplir con sus obligaciones, deban ser trasladadas entre distintas zonas de trabajo, aun aquellas que correspondan a distinta jurisdicción de la Aduana de Registro y/o Región Aduanera, deberá declararse en la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT), o en la actuación correspondiente si la operación es autorizada por Declaración Sumaria (PART), como lugar de depósito de la mercadería el Domicilio de Comprobación de Destino (DCD), que puede coincidir o no con el domicilio fiscal, conforme las particularidades de las mercaderías o de las correspondientes importaciones temporales.



II) En dicho domicilio deberá llevarse un registro informático en el que se consignen las fechas y lugares donde se encuentra la totalidad o parte de la mercadería involucrada en la DIT o PART, debiendo estar en todo momento a disposición del Servicio Aduanero con el objeto de su consulta.



III) Sin perjuicio del cumplimiento del punto II), en caso que la firma importadora disponga de página web, podrá generar un sitio de acceso restringido en el cual consigne en forma secuencial la información contenida en dicho registro, otorgando clave de acceso para su consulta al Servicio Aduanero.



IV) De conocerse en forma previa la totalidad de los lugares donde podrá encontrarse la mercadería, en cumplimiento de la finalidad de la importación temporal, dicha información será enviada por correo electrónico al destinatario cdestino@afip.gov.ar, de acuerdo al modelo obrante en el Anexo I, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Punto II.



V) El importador deberá informar a la dirección de correo electrónico cdestino@afip.gov.ar, todos los movimientos que se realicen entre los domicilios declarados o a declararse, como mínimo 6 hs. antes a la realización del movimiento efectivo de la mercadería.



VI) La empresa importadora deberá presentar en su Aduana de Jurisdicción una declaración jurada, comprometiendo la/s cuenta/s de e-mail, por medio de la cual se hará efectivo el cumplimiento de la presente norma, designando además una persona de contacto, dirección y teléfono a efectos de que el servicio aduanero pueda, en caso de ser necesario, coordinar las comprobaciones correspondientes.



Las cuentas de correo electrónico que se utilicen deberán ser en todos los casos de dominio privado y vinculados a la firma importadora.



Lo dispuesto en el punto VI) deberá realizarse con anterioridad al primer traslado de la mercadería importada temporalmente, desde la vigencia de la presente nota externa.



VII) Las inconsistencias, omisiones que se observen en las anotaciones, la falta del registro aludido en el punto II), o del informe establecido en el punto V), comprometerán la responsabilidad de la firma importadora conforme las previsiones de la Sección 12, Título II Capítulo Décimo de la Ley 22.415.



VIII) Déjese sin efecto la NOTA EXTERNA Nº 20/07 (DGA) publicada en Boletín Oficial el 22 de marzo de 2007.



IX) La presente será de aplicación inclusive a aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia la presente, se encuentren en plaza al amparo de algún régimen de destinación suspensiva de importación temporal con o sin transformación.



Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.



ANEXO I



Destinatario: cdestino@afip.gov.ar



Asunto: Nº de Destinación - Nº de CUIT de Importador



Contenido:



Referencia: Nota Externa Nº……… /2008 (DGA)



Nº de CUIT de Importador:



Nº de Destinación: (en caso de movimiento parcial, indicar Nº de Item o Subítem involucrado).



Cantidad de mercaderías trasladadas:



Domicilio de Comprobación de Destino declarado inicialmente en la DIT:



Nuevo Domicilio de Comprobación de Destino:














Otros domicilios comprometidos:


1 ---------------------------------------

 

2 ----------------------------------------

 

3 ----------------------------------------




Plazo estimado de permanencia en el nuevo domicilio:



Motivo de la transferencia:



Jurisdicción Aduanera:



Persona de contacto: (teléfono, dirección, e-mail)



Remitente: (Nombre y apellido de quien remite la información el que deberá encontrarse debidamente registrado ante la Dirección General de Aduanas).


e. 01/10/2008 N° 11852/08 v. 01/10/2008

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