ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición N° 23/2008
Régimen de Reemplazos de Jefaturas en DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA.
Resistencia, 8/10/2008
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde actualizar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas de la Dirección Regional Aduanera Resistencia.
Que, razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de jefaturas vigente en Dirección Regional Aduanera Resistencia, de modo de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal, estimándose en este caso que las propuestas realizadas son las que mejor se ajustan a esos objetivos.
Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar lo establecido mediante Disposición N° 15/07 (DI RARE), en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Aprobar el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales que se establece en el Anexo de la presente, respecto de las Secciones de la Dirección Regional Aduanera Resistencia.
ARTICULO 3° — Notifíquese. Regístrese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Tome razón la Dirección de Personal y elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Cumplido, archívese. — Ing. OSCAR ALFREDO P. BIONE, Director (I), Dcción. Reg. Aduanera Resistencia.
ANEXO - Disposición N° 023/08 (DI RARE)
UNIDAD DE ESTRUCTURA | 1er.Reemplazante | 2do.Reemplazante |
Sección Comercialización de Rezagos y Secuestros | Jefe de Sección Capacitación | Jefe Sección Análisis y Selección. |
Sección Capacitación | Jefe Sección Comercialización de Rezagos y Secuestros | Jefe Sección Análisis y Selección. |
e. 20/10/2008 N° 13532/08 v. 20/10/2008