Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1807
Medios de Pago de tributos motivo Equipaje.
Bs. As., 3/1/2005
VISTO, que mediante Resolución (ex- A.N.A.) N° 3751/94 (RGANTI) y normas modificatorias, se procedió a adecuar en sede aduanera el Régimen general de Equipaje, conforme el Decreto N° 2281 del 23 de diciembre de 1994 que incorporó a la Legislación Nacional la Decisión del Consejo de Mercado Común N° 18/94 referida a las normas de aplicación relativas al Régimen de Equipaje para el MERCOSUR y,
CONSIDERANDO:
Que deviene necesario atento la proximidad del comienzo de la temporada alta en lo que a materia turística se refiere, contar con la utilización de Tarjetas de Crédito o Débito a efectos de facilitar al viajero el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en lo que hace al pago de las liquidaciones de tributos que correspondan por exceso de franquicias aduaneras de equipaje.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Dirección de Informática Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "E" - INDICE TEMATICO y el ANEXO III "D" - punto 6 DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA - PAGO DE TRIBUTOS.
Art. 2° — Dejar sin efecto los ANEXOS I "D" y III "C" Punto 6 - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA-PAGO DE TRIBUTOS de la Resolución ex- ANA N° 3751 de fecha 31 de diciembre de 1994.
Art. 3° — La presente entrará en vigencia de acuerdo al cronograma de Implementación que a tal efecto establezca la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Art. 4° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO-D.F.). CUMPLIDO, ARCHIVESE. — Alberto R. Abad.
ANEXO I - "E" INDICE TEMATICO
ANEXO II - DEFINICIONES
ANEXO III - "D" DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA.
ANEXO IV - CATEGORIAS Y FRANQUICIAS.
ANEXO V - "A" DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA.
ANEXO VI - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN DE EQUIPAJE.
ANEXO VII - PROCEDIMIENTOS PARA EL REEMBARCO DE MERCADERIAS
ANEXO VIII - DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS DEL EXTERIOR.
ANEXO IX - NORMAS PARA LA VERIFICACION DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO.
ANEXO X - NOMINA DE MERCADERIAS EXCEPTUADAS DE INTERVENCION FITOSANITARIA (IASCAV).
ANEXO XI - "D" DECLARACION ANTE LA ADUANA MEDIANTE LOS FORMULARIOS OM - 2087/G1 Y 2087/G2
ANEXO XII - DECLARACION DE EQUIPAJE
ANEXO XIII - SOLICITUD DE VIAJEROS PARA CONSIGNAR SU EQUIPAJE O PARTE DEL MISMO EN DEPOSITO FISCAL (OM 1629/A)
ANEXO XIV - SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (OM 956/A)
ANEXO XV - DECLARACION DE EFECTOS TRANSPORTADA COMO EQUIPAJE (OM 121/A)
ANEXO XVI - ACTA DE EQUIPAJE - IMPORTACION
ANEXO XVII - ACTA DE EQUIPAJE - EXPORTACION
NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución (ex- ANA) N° 3751/94
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 72/98 (SDG LTA)
La segunda modificación fue aprobada por Resolución General N° 162
La tercera modificación fue aprobada por Resolución General N° 656
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución General N° 703
Esta es la quinta modificación aprobada por Resolución General N° 1807
ANEXO III - "D"
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA
6- PAGO DE TRIBUTOS
6.1- El viajero podrá hacer efectivo el pago de los tributos, en caso de corresponder, de las siguientes formas:
6.1.1 Mediante depósito bancario a través de la integración del formulario vigente.
6.1.2 A través de Tarjetas de Crédito y/o Débito, debidamente autorizadas por esta ADMINISTRACION FEDERAL.
6.1.3 Cuando no fuere posible efectuar el pago, en las formas establecidas en los puntos precedentes, el importe de los tributos será percibido, en efectivo por el Servicio Aduanero, entregando al viajero, el comprobante emitido por el Sistema Informático María (SIM), intervenido por el guarda actuante, consignando firma y sello identificatorio.
6.2 El Servicio Aduanero, luego del libramiento, archivará los Formularios OM-2087/G1 y OM- 2087/G2, dejando constancia en los mismos:
6.2.1 En el caso de boleta de depósito bancario, el número de la misma.
6.2.2 En el caso de Tarjeta de Crédito y/o Débito: Tipo de Tarjeta (Crédito o Débito), Empresa Emisora, Número de la Tarjeta y Número de Comprobante.
6.2.3 En el caso de la situación prevista en el Punto 6.1.3 de este ANEXO, el Número del comprobante de pago emitido por el Sistema Informático María.