Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1811
Régimen de Importación Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/ Couriers.
Bs. As., 10/1/2005
VISTO la Actuación N° 13.367 21 04 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2436 (RGANTI) del 16 de julio de 1996 y modificatorias, relativas a la Importación y Exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers, y
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado un estudio abarcativo de los antecedentes en la materia de las Aduanas de América Latina, España y Portugal, integrantes del Convenio Multilateral de Cooperación, a partir del cual en el marco de las medidas tendientes a la debida actualización que requiere la normativa actual, se considera oportuna la armonización del valor límite para tales envíos a los utilizados en la mayoría de esos países.
Que en general tales regímenes se aplican a envíos que no superan el valor límite de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) y el peso límite de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg)
Que dentro del escenario económico actual, con la finalidad de fortalecer los controles de estas destinaciones aduaneras y teniendo en miras el logro de un adecuado uso del Régimen que evite su desnaturalización, se hace necesario su actualización y se torna conveniente la actualización e implementación de nuevos circuitos de control informáticos y operativos.
Que esta medida se adopta por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asuntos Legales, de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los Permisionarios de Servicios Postales podrán oficializar la Solicitud de Importación o de Exportación para consumo en forma simplificada, prevista en la Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2436 (RGANTI) del 16 de julio de 1996 y modificatorias, siempre que:
a) el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; debiendo los Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la Planilla de Exportación (OM-476) además de los datos vigentes, el nombre y apellido, domicilio, la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del remitente en orden creciente; y
b) el valor FOB de las mercaderías a importarse, no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada destinatario; debiendo los Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la planilla anexa a la Solicitud de Importación Simplificada (OM-1125) además de los datos vigentes, el nombre y apellido, domicilio, y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del destinatario en orden creciente.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil, siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.