ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 1/2005
Control Documental Destinaciones de Importación Dictámenes DV RTAG Nº 1203/01, 1063/ 01, 209/03 y 1168/03.
Bs. As., 13/1/2005
En virtud de lo actuado en el expediente SIGEA Nº 12104 - 39-04 y a los efectos de compendiar en un solo acto la Instrucción General (SDGLTA) Nº 102 de fecha 19 de diciembre de 2001, los Avisos (DE TEIM) Nº 26 y 32 de fechas 23 de agosto de 2001 y 3 de octubre de 2001, respectivamente; que establecen con relación al control documental de las destinaciones de importación, en particular lo atinente a los diversos tipos de endosos insertos en los documentos de transporte y con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de dicha transferencia o cesión, se comunica que se debe exigir al documentante el cumplimiento de los siguientes extremos:
1.-. Cuando en el Documento de Transporte se consigne la leyenda "A LA ORDEN" y no se especifique a una persona determinada, debe considerarse que se trata de un documento al portador, que no requiere endoso para su transmisión; sin perjuicio de ello puede efectuarse el endoso en procuración.
2.-. El endoso normal o propio transfiere todos los derechos resultantes del título a la orden, de modo que si éste es, por ejemplo un Conocimiento de Embarque, transmite al endosatario la disponibilidad jurídica de la mercadería que éste podrá ejercer en su propio nombre. A los fines de constatar que las personas que transfieren mercaderías, en el marco de la Resolución General AFIP Nº 581, se hallan en condiciones de hacerlo, se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria o Laboral (C.U.I.T. o C.U.I.L.).
3.-. El endoso en procuración [Art. 38º inc. c) del Código Aduanero] es un endoso impropio, ya que no transmite la titularidad de los derechos resultantes del documento endosado sino solamente habilita al endosatario para ejercerlos en nombre del endosante, que es entonces quien conserva tales derechos y a quien el endosatario simplemente representa. Es decir que, a través del endoso en procuración referido el despachante de aduana queda facultado para todos los actos conducentes al logro de la oficialización del despacho hasta el retiro a plaza de las mercaderías [Art. 11º inc. e) del Dto. 1001/82]. Ahora bien, si el mandante no desea habilitar al despachante de aduanas para que cumpla en su nombre algún acto determinado, deberá incluir expresamente tal limitación en el texto del endoso en procuración del respectivo documento. El endosatario —despachante de aduana— solamente puede volver a endosar el documento a título de mandato en virtud que actúa como mandatario del endosante/importador.
4.- El endoso, ya sea normal o en procuración (Ptos. 2 y 3) del documento de transporte, si bien no está sujeto a formas especiales, siendo suficiente cualquier declaración escrita sobre el título que exprese inequívocamente la finalidad perseguida, debe materializarse en consideración a las siguientes pautas: ser escrito en el propio título de transporte o sobre una hoja de papel debidamente unida al mismo (prolongación). Esto es, cuando el reverso del documento no permita el endoso porque el mismo está escrito (por ejemplo: con una cadena de endosos) o confeccionado en papel con adhesivo carbónico (que como en el caso de ciertas guías aéreas impide la escritura). Debe ser firmado por el endosante, dejando aclarado en el endoso el número del documento de transporte que se pretende endosar.
No debiendo ser aceptado en ningún caso los endosos que se materialicen en papel y luego sean pegados o engomados en el reverso del documento de transporte.
Déjase sin efecto la Instrucción General (SDGLTA) Nº 102 del 19 de diciembre de 2001 y los Avisos (DE TEIM) Nº 26 y 32 de fechas 23 de agosto de 2001 y 3 de octubre de 2001, respectivamente.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 4/2 Nº 470.991 v. 4/2/2005