ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa N° 16/2005
Alcance Art. 994 C.A. s/Intepretación.
Bs. As., 26/7/2005
VISTO la disparidad de criterios existente en torno a la aplicación del Artículo 994 del Código Aduanero, generados a raíz del texto legal que en su parte pertinente establece "Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren corresponder...".
Que en virtud del citado texto, algunas áreas de la Dirección General de Aduanas —ante la presunta comisión de una infracción al Art. 994 del C. A.—, vienen instruyendo en forma automática y simultánea, un sumario infraccional y un sumario disciplinario.
Que ante tal circunstancia se han analizado los planteos efectuados por los miembros del Consejo Consultivo Aduanero, ámbito dentro del cual el tema ha recibido un amplio debate.
Que la instrucción simultánea de ambos sumarios (infraccional por un lado, y disciplinario por el otro) no aparece como un imperativo inexcusable que surja del contenido de la norma en trato.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado reiteradamente: "que la inconsecuencia y falta de previsión jamás se supone en el legislador, y por esto se reconoce como regla inconcusa que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 297:142; 300:1080; 303:1041)...", y que "... En esa interpretación no cabe prescindir de las palabras de la Ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Fallos: 303:612)..." ("Mazal, Carlos Isaac por apelación demanda c/ A.N.A).
Que con sustento en el criterio interpretativo elaborado por el Alto Tribunal, y resultando resorte de esta instancia interpretar las normas y resolver las dudas existentes en relación a las leyes y normas que debe aplicar la Dirección General de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el art. 9 punto 2 inc. c) " in fine" del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se establecen los siguientes lineamientos para la aplicación del art. 994 de la Ley 22.415 (texto según Ley 25.986):
I.- La instrucción de sumarios contenciosos por la presunta comisión de infracción al art. 994 de la Ley 22.415 (texto conforme Ley 25.986) no da lugar a la instrucción automática de sumarios disciplinarios contra los sujetos inscriptos ante el Servicio Aduanero.
II.- La instrucción de sumario disciplinario debe basarse en hechos que "prima facie" configuren falta grave en el ejercicio de la actividad o inconducta reiterada, circunstancias que debe ponderar el juez administrativo en cada caso concreto.
REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 29/7 N° 487.006 v. 29/7/2005