ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 561/2004
Estructura Organizativa. Su modificación.
Bs. As., 3/9/2004
VISTO la Instrucción General Nº 700/04 (DI PYNF) del 3 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la instrumentación de la Instrucción General señalada en el VISTO, se establece la competencia de las áreas de determinación de oficio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Tributario.
Que la Instrucción General mencionada anteriormente surge como consecuencia del informe elaborado por la Dirección de Asesoría Legal el 23 de febrero de 2004.
Que por lo expuesto se aconseja realizar modificaciones en el accionar de las Divisiones "Revisión y Recursos" existentes en las Direcciones Regionales Metropolitanas y del Interior del país y en la División "Determinaciones de Oficio" existente en el Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que el Departamento Coordinación y Procedimientos tomó la intervención correspondiente.
Que la modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el Comité de Análisis de Estructura Organizacional —Disposición Nº 404/03 (AFIP)— ha tomado la intervención que le compete.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente —en la parte pertinente— los Anexos B03 y B07 —Disposición Nº 325/04 (AFIP) del 20/05/04— y B05 —Disposición Nº 518/03 (AFIP) del 17/09/03— por los que se aprueban por la presente.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.
Anexo B 03
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I
DIRECCIONES REGIONALES
DIVISION REVISION Y RECURSOS (Tipo)
ACCION
Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios, multas.
Entender en las resoluciones de recursos de reconsideración, apelación y demás recursos administrativos; en la resolución de acciones de repetición de impuestos, y otras de su competencia, y en la contestación de consultas.
TAREAS
1. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos que correspondan a actuaciones no conformadas por el contribuyente y/o responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.
2. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas y sus correspondientes multas, de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Dirección Regional.
3. Intervenir en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impuestos, considerando las pruebas ofrecidas.
4. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de apelación, en lo atinente a su competencia.
5. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.
6. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones relativas a acciones de repetición de impuestos.
7. Intervenir en las elevaciones de carácter técnico impositivo y previsional, y en la contestación de oficios sobre dichas cuestiones.
8. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes de su competencia efectuadas por las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar de oficio la materia imponible.
9. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en los aspectos de su competencia.
10. Entender en el procedimiento reglado en el Artículo 14 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), cuando se den los supuestos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal Nº 25.345.
Anexo B 05
DEPARTAMENTO TECNICO LEGAL GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO
ACCION
Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas.
1. Entender en el dictado de resoluciones cuando se deba determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de su jurisdicción.
2. Asesorar en los aspectos de su competencia al Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales y sus dependencias.
3. Entender en el procedimiento reglado en el Artículo 14 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), cuando se den los supuestos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal Nº 25.345.
Anexo B 07
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II
DIRECCION REGIONAL - INTERIOR
DIVISION REVISION Y RECURSOS
ACCION
Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas, e impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social y otras de su competencia.
Entender en las resoluciones de recursos de reconsideración, apelación y demás recursos administrativos; en la resolución de acciones de repetición; en la resolución de solicitudes de exención de impuestos, y otros de su competencia, y en la contestación de consultas.
Entender en la tramitación de solicitudes de devoluciones y reintegros presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción, incluidos los recuperos por exportación.
TAREAS
1. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos que correspondan a actuaciones no conformadas por el contribuyente y/o responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.
2. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Dirección Regional.
3. Entender en la sustanciación y proyectos de resolución de impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social, conforme los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la normativa vigente.
4. Intervenir en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impuestos, considerando las pruebas ofrecidas.
5. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de apelación, en lo atinente a su competencia.
6. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.
7. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones relativas a acciones de repetición de impuestos.
8. Entender en los pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los pedidos de reconocimiento de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.
9. Intervenir en las elevaciones de carácter técnico impositivo y previsional, y en la contestación de oficios sobre dichas cuestiones.
10. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes de su competencia efectuadas por las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar de oficio la materia imponible.
11. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en los aspectos de su competencia.
12. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las solicitudes de reintegros y devoluciones, incluidos los recuperos por exportación y en las compensaciones e imputaciones de pagos que involucran tales solicitudes presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
13. Entender en el procedimiento reglado en el Artículo 14 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), cuando se den los supuestos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal Nº 25.345.
Nº 457.836