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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 579/2004 PROCEDIMIENTO




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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 579/2004
PROCEDIMIENTO. Solicitudes de devoluciones, reintegros y otras competencias en razón del monto. Disposición Nº 425/01. Su modificación.
Bs. As., 10/9/2004
VISTO la Disposición Nº 425/2001 (AFIP) de fecha 17 de agosto de 2001 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se establecieron los funcionarios que, como jueces administrativos delegados, deben entender en la tramitación de las solicitudes de devolución, acreditación, transferencia y otras, interpuestas por los contribuyentes y responsables, fijando la escala de montos para determinar los niveles de competencia.
Que diversa normativa ha dispuesto la resolución de alguna de las solicitudes de las indicadas en el párrafo anterior, mediante la emisión de una comunicación.
Que a fin de receptar en la disposición del visto este tipo de acto administrativo y especificar el funcionario que debe intervenir en la suscripción del mismo, así como de incorporar los cambios introducidos en la estructura orgánico-funcional, se hace aconsejable proceder a su modificación.
Que han tomado la intervención que les competen la Dirección de Legislación y la Dirección de Asesoría Legal.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Modifíquese la Disposición Nº 425/2001 (AFIP) en la forma que se detalla a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Los actos administrativos de alcance individual que resuelvan solicitudes de devoluciones, acreditaciones, transferencias y otras, conforme las normas aplicables en cada materia, estarán sujetos —en cuanto al régimen de competencia — a la escala de montos que se establece por la presente."
2. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- A los fines establecidos en el artículo anterior la atribución de competencia para resolver las solicitudes allí indicadas se ajustarán a las disposiciones que se fijan a continuación:
A) Casos que se resuelven con la emisión de una comunicación, cualquiera sea su monto:
1. Cuando se trate de presentaciones efectuadas por contribuyentes y/o responsables comprendidos en el sistema de control diferenciado dispuesto por la Resolución General Nº 3282 (DGI), sus modificaciones y complementarias:
— Jefes de las Divisiones Devoluciones y Recuperos del Departamento Devoluciones y Trámites de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, dependiente de la Subdirección General de Operaciones III.
2. Cuando se trate de solicitudes formuladas por contribuyentes y/o responsables no comprendidos en el Apartado 1. anterior:
a) Jefes de las Divisiones Gestiones y Devoluciones de las Direcciones Regionales Metropolitanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
b) Jefes de las Divisiones Operaciones y de las Divisiones Resoluciones y Recursos de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
c) Jefes de las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales del Interior, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
B) Actos que resuelvan otras solicitudes:
1. Cuando se trate de presentaciones efectuadas por contribuyentes y/o responsables comprendidos en el sistema de control diferenciado dispuesto por la Resolución General Nº 3282 (DGI), sus modificatorias y complementarias:
a) Hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-):
— Jefes de las Divisiones Devoluciones y Recuperos del Departamento Devoluciones y Trámites de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
b) Desde QUINIENTOS MIL UN PESOS ($ 500.001.-) en adelante:
— Jefe del Departamento Devoluciones y Trámites de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
2. Cuando se trate de solicitudes formuladas por contribuyentes y/o responsables no comprendidos en el Apartado 1. anterior:
a) Hasta TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-):
— Jefes de las Divisiones Gestiones y Devoluciones de las Direcciones Regionales Metropolitanas, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
— Jefes de las Divisiones Operaciones y de las Divisiones Resoluciones y Recursos de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
— Jefes de las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales del Interior, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
b) Desde TRESCIENTOS MIL UN PESOS ($ 300.001.-) en adelante:
— Directores de las Direcciones Regionales."
3. Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- La competencia prevista en el Artículo 2º, Apartado B), Puntos 1. y 2., en sus incisos b), no comprende a los actos de sustanciación previos al dictado de la resolución que se pronuncie sobre el fondo de las cuestiones sometidas, los que estarán a cargo de los jueces administrativos a que se refieren los incisos b) precitados.
En tales supuestos y una vez concluida la etapa de sustanciación, la dependencia interviniente elaborará un proyecto de resolución, que será elevado al funcionario competente según lo indicado en el párrafo anterior, juntamente con las actuaciones respectivas y el dictamen del servicio jurídico de corresponder, debiéndose observar al respecto la fecha de vencimiento o prescripción, en que deba dictarse resolución.
Cuando las solicitudes presentadas resulten improcedentes, las Jefaturas indicadas en el Apartado B), Puntos 1. y 2., en sus incisos a) del artículo 2º, entenderán —en todos los casos— en las resoluciones denegatorias de las mismas."
Art. 2º — Las modificaciones introducidas por la presente disposición entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Nº 458.367

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