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Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES Resolución General 1801 Régimen de Rancho de Combustibles para Exportaciones




Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1801

Régimen de Rancho de Combustibles para Exportaciones.

Bs. As., 27/12/2004

VISTO la actividad l.B.17 del Plan de Gestión AFIP 2004, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar en el Sistema Informático MARIA (SIM), la operativa de los embarques de Rancho de Combustibles, conforme el Capítulo 5 de la Ley 22.415, y lo establecido mediante Resolución ex-ANA N° 1787 de fecha 17 de mayo de 1978.

Que en la actualidad la tramitación de las Solicitudes de Rancho se efectúa por medio de diversos trámites, utilizando distintos formularios.

Que resulta objetivo de la presente el registro de las mencionadas operaciones a través del Sistema Informático MARIA (SIM), a fin de obtener rapidez en las intervenciones administrativas y simplificación en la operativa, logrando una mayor transparencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 618, artículo 7°, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — A partir de la vigencia de la presente resolución todas las operaciones de Rancho de Combustibles deberán documentarse a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 2° — Apruébase el ANEXO I "INDICE TEMATICO", ANEXO II "TRATAMIENTO GENERAL Y PARTICULAR PARA LAS VIAS ACUATICA Y AEREA", y ANEXO III "LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS NCM INCLUIDAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA HABILITADAS PARA LA DECLARACION DE RANCHO DE COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTES".

Art. 3° — Se faculta a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) conforme sus necesidades operativas y de control a actualizar el Anexo III de la presente.

Art. 4° — El aplicativo alternativo de registración del Sistema Informático María (SIM), será el Sistema SIDIN-DUA, implementado mediante Resolución General (AFIP) N° 451, tramitándose por canal de selectividad rojo.

Art. 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2005.

Art. 6° — A partir de la vigencia establecida por el artículo precedente, los procesos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores y cualquier otro proceso que se gestione en base a estas operaciones, deberá contar como elemento principal de comprobación el registro informático SIM comprometido por el declarante y cumplido por el Servicio Aduanero.

Art. 7° — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS determinará las áreas responsables del registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las altas, bajas y/o modificaciones en el Sistema de Registro de la Aduana, de los Proveedores de Rancho, Provisiones de a Bordo y Suministros del Medio de Transporte, mediante la incorporación de estas Empresas como Importadores/Exportadores identificándolas con un atributo de su condición. Asimismo, esa DIRECCION GENERAL a través de las áreas responsables deberá gestionar ante el Comité Permanente Interáreas (CPI), creado por Disposición AFIP N° 357/98, la implementación en el SIM de las reglas lógicas que inhabiliten a las empresas proveedoras para el registro de otras operaciones que no sean las de Rancho, siempre que estas Empresas no hubieren tramitado la habilitación necesaria para operar como Importadores/Exportadores.

Art. 8° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

INDICE TEMATICO









ANEXO II

TRATAMIENTO GENERAL Y PARTICULAR PARA LAS VIAS ACUATICA Y AEREA

ANEXO III

LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS NCM INCLUIDAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA HABILITADAS PARA LA DECLARACION DE RANCHO DE COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE



ANEXO II

TRATAMIENTO GENERAL Y PARTICULAR PARA LAS VIAS ACUATICA Y AEREA

1. NORMAS GENERALES

1.1.- La solicitud para cargar mercaderías al amparo del régimen del que trata la presente Resolución, debe formalizarse ante el Servicio Aduanero mediante el registro informático en el SIM a través de los subregímenes habilitados al efecto y la consecuente impresión en el formulario OM- 1993 A, firmado por el responsable de la declaración aduanera.

1.2.- La solicitud efectuada por el Documentante ante el Servicio Aduanero para cargar las mercaderías detalladas en el Anexo III de la presente, tiene el carácter de declaración comprometida respecto a la identificación de la misma, sus cantidades, valores y características del medio de transporte.

1.3.- La declaración deberá ser efectuada por un Despachante de Aduana, o por el Agente de Transporte Aduanero responsable del medio que haya sido habilitado como declarante a tal fin, asignando al Proveedor inscripto ante la aduana el campo Exportador de la declaración. En todos los casos deberá estar registrada la conformidad del Agente de Transporte Aduanero responsable del medio en el reverso del OM-1993 A.

1.4.- La solicitud en cuestión deberá ser registrada en ocasión de cada viaje del medio de transporte.

Constituye excepción a ello el aprovisionamiento de combustible de las empresas que prestan servicios regulares fluviales o de transporte de pasajeros de cabotaje internacional entre nuestro País y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y las Compañías Aéreas, quienes están autorizados a documentar en forma mensual una única destinación que abarque todas las fracciones del mes, acorde a los siguientes preceptos:

a) Medio fluvial

Una destinación mensual por medio de transporte.

b) Medio aéreo

Una destinación mensual por Compañía Aérea.

1.5.- Serán de aplicación en estas operaciones controles aduaneros de carácter selectivo, por las áreas de Control designadas por la DGA.

1.6.- En todos los casos la conformidad de la operación embarcada deberá ser manifestada por los Documentantes, y por el Servicio Aduanero en el dorso del OM 1993 A, sector destinado a tal efecto en el Cumplido o en la Declaración Postembarque para el caso de embarques con diferencia, de igual forma a lo estipulado en la norma general de exportación.

1.7.- Para el embarque, la operatoria en lo relativo al detalle de contenido y factura, será idéntica a la operatoria general de exportación.

1.8.- Los plazos de vigencia para proceder al embarque de las mercaderías documentadas a través de los subregímenes ER, será de TREINTA Y UN (31) días corridos desde la fecha de oficialización improrrogables, transcurrido el mismo, caducará la autorización del documento para destinar las mercaderías no cargadas.

1.9.- En los casos que corresponda cursar la anulación de los subregímenes ER, se procederá de igual forma a la estipulada para anular los permisos de embarque EC.

2. REGISTRO Y TRAMITACION

2.1. Subregímenes habilitados

ER01 "Rancho para medios de transporte de bandera extranjera"

ER02 "Rancho para medios de transporte de bandera nacional"

2.2. Oficialización

2.2.1. El declarante desde su puesto de trabajo, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) la Información General y de los ítems de la destinación, correspondiente al Subrégimen seleccionado, procediendo a su oficialización.

2.2.2. Cumplido lo expuesto, la destinación será debidamente conformada e integrada por: sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde), DOS (2) parciales OM-1993 "A" SIM como mínimo y de corresponder las autorizaciones de otros Organismos exigidas por la reglamentación vigente.

2.2.3. El declarante deberá firmar el sobre contenedor OM-2133 SIM y la hoja carátula del OM- 1993 "A" SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

2.3. Presentación de la Declaración

Cumplido el punto 2.2.-, el declarante se presentará ante el Servicio Aduanero y en los lugares destinados a tal fin, a los efectos de cumplimentar la presentación de la destinación.

El Servicio Aduanero deberá actuar de acuerdo a lo normado en la Resolución General de Exportación vigente.

2.4. Constancias de la carga y/o embarque

Se seguirá el mismo trámite de las exportaciones a consumo.

2.5. Embarques parciales

Para los procedimientos autorizados para la vía Aérea, y Fluvial (servicios regulares o de transporte de pasajeros de cabotaje internacional entre nuestro País y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), el Servicio Aduanero procederá mediante la transacción "Salida de Exportación" a registrar en el SIM el embarque parcial efectuado. La sumatoria de los parciales embarcados acorde a las constancias documentales y de los registros informáticos se descargarán del total documentado en el "ER", hasta agotar las cantidades documentadas o hasta que prescriba la vigencia del ER.

Todo aprovisionamiento de combustible deberá realizarse con la intervención previa y la aprobación de la autoridad aduanera de la jurisdicción.

ANEXO III

LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS NCM INCLUIDAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA HABILITADAS PARA LA DECLARACION DE RANCHO DE COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

POSICIONES ARANCELARIAS NCM















2710.11.49

2710.19.22

2710.11.51

2710.19.29

2710.11.59

2710.19.11

2710.19.19

2710.19.21



La declaración de las mercaderías comprendidas en estas posiciones arancelarias NCM, deberá realizarse a través de la posición arancelaria NCM/SIM correspondiente.

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