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Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 1875 Gasoducto de captación




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 1875

Gasoducto de captación. Importación de gas natural de Bolivia.

Bs. As., 26/4/2005

VISTO la Resolución General N° 1706 (AFIP),y

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuación N° 13289-7169-2005 la firma REFINOR S.A. informa que se reanudarán las operaciones de transporte de gas natural desde Bolivia a nuestro país mediante el gasoducto Madrejones Campo Duran.

Que el único sistema de medición para la mercadería en cuestión se encuentra en territorio boliviano.

Que mediante Nota N° 2332 del Ente Nacional Regulador del Gas de fecha 8 de Abril del 2005, obrante a fs. 6/7, dicha autoridad estableció que el sistema de medición mencionado cumplía con los requerimientos normativos vigentes.

Que por Nota N° 516 de la Subsecretaría de Combustible del 16 de Marzo del 2005, obrante a fs. 8/9, solicitó a la Dirección General de Aduanas que se permitiera utilizar el instrumento de medición en cuestión, atento que se estaban llevando a cabo las obras tendientes a la instalación de un punto de medición fiscal en la Provincia de SALTA.

Que las citadas obras demandarían un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, particularmente por la aprobación de la presentación técnica ante el ENARGAS y el período de entrega de materiales y equipos.

Que en virtud de las circunstancias apuntadas corresponde considerar una excepción a la Resolución citada en el VISTO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado 9 del Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar con carácter provisorio y excepcional, el uso del sistema de medición único instalado en territorio boliviano, para el control de las cantidades de gas natural que se destinen en importación utilizando el gasoducto Madrejones Campo Duran.

Art. 2° — Dicha autorización mantendrá vigencia hasta que se produzca la instalación del punto de medición fiscal en Campo Duran ubicado en la Provincia de SALTA.

Art. 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y al ENTE NACIONAL DE REGULACION DEL GAS. Cumplido archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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