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Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1569 Impuesto sobre los Bienes Personales




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1569
Impuesto sobre los Bienes Personales. Sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificaciones. Nuevo programa aplicativo. Plazo especial para cumplir con las obligaciones formales del período fiscal 2002. Resolución General N° 1497 y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 26/9/2003
VISTO la Resolución General N° 1.497 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones que deben observar las sociedades regidas por la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital, cuando los titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.
Que atendiendo diversas inquietudes puestas de manifiesto por los responsables alcanzados, así como por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, relacionadas con la exposición de determinada información que deben proporcionar respecto de la titularidad de las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades, resulta necesario efectuar modificaciones en el programa aplicativo vigente, que amerita la aprobación de una nueva versión.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley N° 23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los responsables comprendidos en la Resolución General N° 1497 y su complementaria que —a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial—, no hayan cumplido con la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2002 y el respectivo disquete, prevista en sus artículos 7° y 8°, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 2.0", cuando deban exteriorizar alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Se trate de establecimientos estables cuya titularidad pertenezca a sociedades extranjeras,
b) se hayan efectuado pagos a cuenta, que generen saldo a favor del contribuyente,
c) se informen fracciones de acciones o participaciones, o
d) se detallen a nivel de accionista o socio, montos destinados a aportes irrevocables de capital.
La presentación de los elementos aludidos en el párrafo anterior se efectuará en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia en la que el responsable se encuentre inscrito.
Art. 2° — El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general, se podrá transferir a partir del día 8 de octubre de 2003, inclusive, de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 3° — La obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales y el correspondiente disquete, prevista en los artículos 7° y 8° de la Resolución General N° 1.497 y su complementaria, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el día 31 de octubre de 2003, inclusive.
Art. 4° — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo "BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 2.0".
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1569
BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS - Versión 2.0
Este aplicativo deberá ser utilizado por los sujetos indicados en el artículo agregado a continuación del 25 de la ley sobre los bienes personales (Sociedades regidas por la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones).
Los datos identificatorios de cada sociedad deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" y al acceder al programa, se ingresará la información solicitada relacionada con el patrimonio neto de la empresa declarante y de los socios o accionistas, a efectos de liquidar el impuesto.
1. Descripción general del sistema
— Generar el formulario de declaración jurada N° 899, de acuerdo con la normativa vigente.
— Generar el archivo de la correspondiente declaración jurada, en disquete, para su presentación en los bancos habilitados, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, conforme a lo establecido en las Resoluciones Generales N° 474, su modificatoria y sus complementarias, N° 1.345 y su modificatoria o N° 1.491, según corresponda.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb disponibles.
2.5. Disquetera de 3½" HD (1,44Mb).
2.6. Windows 95 o superior o NT o superior.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
________
NOTA: A efectos de conocer la metodología para la confección de la declaración jurada, se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1, las que podrán ser impresas si el usuario lo requiere.

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