Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1573
Procedimiento. Sistema de acreditación de inscripción. Nueva "Constancia de Inscripción" y "Credencial Fiscal". Plazo especial. Resolución General Nº 663 y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 8/10/2003
VISTO la Resolución General Nº 663 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se estableció un nuevo sistema de acreditación de inscripción de los contribuyentes y responsables, en los tributos y/o regímenes a cargo de esta Administración Federal.
Que razones de orden operativo tornan aconsejable extender la vigencia de los certificados y las constancias de inscripción actualmente en uso, respecto del universo de los contribuyentes y responsables.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 663 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
— Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"ARTICULO 9º — Los sujetos indicados en el artículo 1º acreditarán su inscripción, hasta el día 31 de diciembre de 2003, inclusive, con los certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, o tarjetas de acreditación de inscripción, indistintamente, otorgadas por este organismo con anterioridad a la vigencia de la presente, o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se aprueban por esta resolución general.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.