Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1723
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 10/8/2004
VISTO las Resoluciones Generales Nº 715 y sus complementarias y Nº 1686, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en primer término se establecieron los procedimientos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.
Que la Resolución General Nº 1686 dispuso un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena.
Que consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo, para permitir que los responsables del gravamen informen los montos de las retenciones que les fueron practicadas por aplicación del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, comprendidos en la Resolución General Nº 1686, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo deberán utilizar, en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.6".
La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los demás sujetos pasivos del impuesto.
El referido programa se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Apruébase el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.6".
Art. 3º — Las disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas y el pago del saldo de impuesto resultante, correspondientes a las operaciones efectuadas a partir del mes de julio de 2004, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.