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Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1794 Procedimiento




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1794

Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 22/12/2004

VISTO la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles.

Que a los fines de optimizar los sistemas informativos implementados por este organismo, resulta necesario efectuar la reformulación del Anexo I de la resolución general mencionada, así como introducir adecuaciones al programa aplicativo vigente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión "Los sujetos que se designan en el Anexo I de esta resolución general ..." por la expresión "Los sujetos que se designan en los Apartados A y B del Anexo I de esta resolución general ...".

2. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:

"ARTICULO 3° — La información referida en el artículo 1° deberá ser producida (3.1.) por cada mes calendario mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0" —que genera el formulario de declaración jurada N° 357—, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general.".

3. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

"ARTICULO 10. — La presentación de la información referida en los artículos 3° y 7° se efectuará:

a) Sujetos del Capítulo I: mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, mediante la entrega del correspondiente soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada N° 357 generado por el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (10.1.).

b) Sujetos del Capítulo II: en la dependencia de este organismo en la que los agentes de información se encuentren inscritos (10.1.).".

4. Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

5. Incorpórase el Anexo II, el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — El programa aplicativo denominado "AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0" se encuentra disponible en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 3° — Apruébase el programa aplicativo "AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0" y el formulario de declaración jurada N° 357.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las operaciones comprendidas en el Capítulo I de la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria, correspondientes al mes de enero de 2005 y siguientes.

La presentación de la información correspondiente a períodos anteriores que no hubiera sido cumplida en las fechas de vencimiento fijadas por este organismo, también deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0".

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 781
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1794 )

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA EL USO DEL APLICATIVO "AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 3.0"

La utilización del sistema "AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 3.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.



ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 781
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1794 )

APARTADO A - NOMINA DE AGENTES DE INFORMACION.





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DESIGNACION CENTRALIZADA







































































































































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