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Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1809 Impuesto sobre los Combustibles Líquidos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1809

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, inciso b). Régimen de información. Resolución General Nº 1791. Su modificación.

Bs. As., 3/1/2005

VISTO la Resolución General N° 1791, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece un régimen de información que deberán cumplir los productores, distribuidores y adquirentes inscritos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7°, INC. B) DE LA LEY N° 23.966)", creado por la Resolución General N° 1665 y su modificatoria, cuando vendan o adquieran productos gravados que se destinen a rancho de embarcaciones de ultramar, aeronaves de vuelo internacionales o para embarcaciones de pesca.

Que en razón de la magnitud y la naturaleza de los datos a ser proporcionados y con la finalidad de facilitar la aplicación del régimen por parte de los referidos sujetos, se torna aconsejable extender el plazo previsto para suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas entre los días 1 de julio de 2004 y el 31 de octubre de 2004, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1791, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 13 la expresión "... hasta el día 31 de diciembre de 2004, inclusive." por la expresión "... hasta el día 28 de febrero de 2005, inclusive.".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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