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Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 1568 Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP




Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1568
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 252.832/2003.
Bs. As., 26/9/2003
VISTO el Expediente AFIP Nº 252.832/03 y las actuaciones ADGA Nos 428.644/00, 414.685/02, 418.606/02, 423.631/02, 402.382/03, 404.789/03 y 404.790/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 35 al 41/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE :
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico, consistente en un exhibidor giratorio alojado en un continente del mismo material, en forma indisociable, de aproximadamente 40 cm de alto por 20 cm de ancho, con publicidad, conforme Criterio de Clasificación N° 35/03 recaído en la actuación ADGA N° 428.644/00.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9405.40.10 a la siguiente mercadería: Aparato eléctrico de alumbrado, de metal común, con reflector parabólico incorporado, de los tipos utilizados en la iluminación de espacios o vías públicas, conforme Criterio de Clasificación N°36/03 recaído en la actuación ADGA N° 414.685/02.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3920.10.90 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de polietileno no celular, constituidas por dos capas, las que una vez unidas entre sí por temperatura, encierran burbujas de aire, de los tipos utilizados en embalajes para la protección de mercaderías, conforme Criterio de Clasificación Nº 37/03 recaído en la actuación ADGA N° 418.606/02.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6106.10.00 a la siguiente mercadería: Blusa sin mangas, con cuello y abertura parcial que se solapa de derecha sobre izquierda, sin ningún tipo de ajuste, confeccionada con tejido de punto, mayoritariamente algodón, con una media de más de 10 mallas por cm en ambas direcciones, conforme Criterio de Clasificación N° 38/03 recaído en la actuación ADGA N° 423.631/02.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3004.90.91 a la siguiente mercadería: Extracto de polen inyectable, dosificado en vial, empleado en el tratamiento de enfermedades alérgicas, conforme Criterio de Clasificación N° 39/03 recaído en la actuación ADGA N° 402.382/03.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4823.90.99 a la siguiente mercadería: Papel presentado en rollo, de aproximadamente 2,8 cm de ancho, con cortes oblicuos cada 2,4 cm en los laterales, impreso a color en una de sus caras, en forma repetitiva, con el logotipo de la marca, de los tipos utilizados para el manipuleo de los saquitos de té o mate, conforme Criterio de Clasificación N° 40/03 recaído en la actuación ADGA N° 404.789/03.
Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4823.90.99 a la siguiente mercadería: Papel presentado en rollo, de aproximadamente 6 cm de ancho, con cortes oblicuos cada 15 cm en los laterales, impreso a color en una de sus caras, en forma repetitiva, con el logotipo de la marca, de los tipos utilizados en la envoltura de saquitos de té o mate, conforme Criterio de Clasificación N° 41/03 recaído en la actuación ADGA N° 404.790/03.
Art. 8° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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