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Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 1574 Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General N° 369 AFIP




Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1574
Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General N° 369 AFIP.
Bs. As., 10/10/2003
VISTO el Expediente AFIP N° 254.022/03 y las actuaciones ADGA Nos 408.094/01, 408.095/ 01, 418.438/01, 412.586/02, 412.587/02, 412.588/02 y 416.890/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 53 al 59/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3903.90.90 a la siguiente mercadería: Copolímero de estireno-butadieno carboxilado, cuyo contenido de comonómero de estireno es del 54 % en peso, en emulsión acuosa con una concentración aproximada del 50 % en peso, conforme Criterio de Clasificación N° 53/03 recaído en la actuación ADGA N° 408.094/01.
Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4002.11.10 a la siguiente mercadería: Látex de caucho sintético constituido por un copolímero de estireno-butadieno (SBR), cuyo contenido de estireno es del 67 % en peso, en emulsión acuosa con una concentración aproximada del 50% en peso, conforme Criterio de Clasificación N° 54/03 recaído en la actuación ADGA N° 408.095/01.
Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5503.90.90 a la siguiente mercadería: Mezcla de fibras discontinuas de alcohol polivinílico (apróx. 80 %) y tundiznos de alcohol polivinílico (apróx. 20 %), conforme Criterio de Clasificación N° 55/ 03 recaído en la actuación ADGA N° 418.438/01.
Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5209.43.00 a la siguiente mercadería: Tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, con hilados de distintos colores, de ligamento sarga cruzada de 4, de peso superior a 200 g/m², recubierto con plástico en una de sus caras, no perceptible a simple vista, conforme Criterio de Clasificación N° 56/ 03 recaído en la actuación ADGA N° 412.586/02.
Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5209.32.00 a la siguiente mercadería: Tejido de mezclilla ("denim") sobreteñido en pieza, resultando urdimbre y trama de color negro, 100 % algodón, de peso superior a 200 g/m², conforme Criterio de Clasificación N° 57/03 recaído en la actuación ADGA N° 412.587/02.
Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5209.42.90 a la siguiente mercadería: Tejido de mezclilla ("denim") con hilados de urdimbre teñidos en índigo blue, según Color Index 73000 y sobreteñido en pieza con colorante negro, resultando urdimbre de color negro y trama de color negro grisáceo, 100 % algodón, de peso superior a 200 g/ m², conforme Criterio de Clasificación N° 58/03 recaído en la actuación ADGA N° 412.588/02.
Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5209.43.00 a la siguiente mercadería: Tejido de mezclilla ("denim") sobreteñido en pieza, resultando urdimbre de color azul y trama beige, 100 % algodón, de peso superior a 200 g/m², conforme Criterio de Clasificación N° 59/03 recaído en la actuación ADGA N° 416.890/02.
Art. 8° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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