Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1755
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 253.802/04.
Bs. As., 20/10/2004
VISTO el Expediente AFIP Nº 253.802/04 y las actuaciones ADGA Nos 402.976/03, 414.372/ 03, 415.595/03, 425.432/03 y 403.927/04 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 74 al 78/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/5 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6402.99.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de caucho y parte superior que no cubre el tobillo conformada por plástico en su mayor superficie de recubrimiento exterior, de los tipos utilizados para la práctica de fútbol de salón, conforme Criterio de Clasificación Nº 74/04 recaído en la actuación ADGA Nº 402.976/03.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9608.40.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por: dos portaminas, uno con 10 minas de grafito y otro con 11 minas de colores, de plástico y un capuchón doble del mismo material, destinado a alojar los mismos, en cuyo extremo presenta una goma de borrar con tapa, conforme Criterio de Clasificación Nº 75/04 recaído en la actuación ADGA Nº 414.372/03.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.90.00 a la siguiente mercadería: Soldaditos de plástico, moldeados en una sola pieza, que se presentan en diferentes modelos, acondicionados para la venta al por menor en bolsa plástica, conforme Criterio de Clasificación Nº 76/04 recaído en la actuación ADGA Nº 415.595/03.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2712.90.00 a la siguiente mercadería: Cera de parafina sintética obtenida por el método Fischer- Tropsch, incluso con pequeñas cantidades (del orden de las 25 ppm) de butilhidroxitolueno, conforme Criterio de Clasificación Nº 77/04 recaído en la actuación ADGA Nº 425.432/03.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4504.90.00 a la siguiente mercadería: Tapones cilíndricos de corcho aglomerado para botellas que presentan en el extremo en contacto con la bebida dos discos de corcho natural, conforme Criterio de Clasificación Nº 78/04 recaído en la actuación ADGA Nº 403.927/04.
Art. 6º — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO Nº 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.