Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 1858
Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/03, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1793 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 30/3/2005
VISTO la Resolución General Nº 1793 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de los importes correspondientes al régimen de cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo para que se expida el juez administrativo interviniente, a los efectos de la aceptación o rechazo del acogimiento al citado régimen, así como la fecha para el respectivo ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1793 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º — La aprobación del acogimiento, tanto para la cancelación de las obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 8 de abril de 2005, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) Sustitúyese en el artículo 7º, la expresión "... el último día hábil del mes de marzo de 2005, inclusive." por la expresión " ...el día 15 de abril de 2005, inclusive.".
c) Sustitúyese en el artículo 8º, la expresión "... el último día hábil del mes de marzo de 2005, inclusive." por la expresión " ...el día 15 de abril de 2005, inclusive.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.