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Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 1554 Procedimiento




Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1554
Procedimiento. Régimen de asistencia financiera. Resolución General N° 1276, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 29/8/2003
VISTO la Resolución General N° 1276, sus modificatorias y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un régimen de asistencia financiera, a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables que acrediten una situación económico-financiera comprometida, cumplir con sus obligaciones líquidas y exigibles, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
Que razones de índole operativa y con la finalidad de optimizar el control de las obligaciones que se regularizan, resulta aconsejable disponer que los sujetos que adhieran al régimen y aquellos que hubieran formalizado la solicitud con anterioridad a la vigencia de esta resolución general, presenten la totalidad de los formularios generados por el programa aplicativo.
Que en virtud de lo dispuesto en el considerando anterior, corresponde fijar una nueva fecha de vencimiento para que los sujetos, que deban sustituir la solicitud de adhesión efectuada oportunamente, cumplan con dicha obligación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1276, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- La solicitud de adhesión al régimen se formalizará mediante:
a) La presentación de los siguientes elementos:
1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD —rotulado con indicación de nombre del impuesto o recurso de la seguridad social, apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—,
2. el formulario de declaración jurada N° 449/C —que resulte del programa aprobado y provisto por este organismo—, por original,
3. el formulario denominado "Datos detallados de pagos y obligaciones",
4. el formulario denominado "Datos de Obligaciones", y
5. una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128, en la que se detallará la información que seguidamente se indica:
5.1. Datos identificatorios del responsable.
5.2. Un informe de las causas —debidamente fundadas— que impiden cumplir —en tiempo y forma—, las obligaciones de pago con el fisco y justifiquen la solicitud formulada.
5.3. El compromiso formal de no efectuar, durante el plazo solicitado, distribución de utilidades o retiro de fondos, pagos de honorarios o retribuciones similares, entre otros, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones o a los directores —según la sociedad de que se trate—, que excedan los distribuidos en forma normal y habitual por la empresa o que superen manifiestamente los abonados por otras de similares características, ni inversiones que no correspondan al giro operativo de la empresa.
La nota deberá estar suscrita por el responsable o persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) El ingreso del primer pago parcial y sus intereses devengados, correspondiente al plan solicitado.
De solicitarse la cancelación de anticipos, la fecha de vencimiento del último de los pagos no podrá exceder la del vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada respectiva.
La adhesión a este régimen implicará la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general."
Art. 2° — Las disposiciones que se establecen en el artículo anterior, serán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — La obligación de presentación dispuesta en el artículo 7° de la Resolución General N° 1529, es al solo efecto de exteriorizar formalmente la deuda, mediante la utilización del programa aplicativo denominado "R.A.F. REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA – Versión 1.0", y no implica modificación alguna respecto del importe de cada uno de los pagos solicitados.
A los fines establecidos en el citado artículo 7° corresponderá presentar, complementariamente a los elementos previstos en el mismo, el formulario "Datos de Obligaciones".
Las presentaciones a que se refieren los párrafos precedentes, también deberán ser cumplidas por los sujetos que hayan solicitado la adhesión al régimen, mediante el formulario de declaración jurada N° 449/B, aun cuando los respectivos pagos hubieran sido cancelados totalmente.
Art. 4° — La obligación de presentación de los elementos dispuesta en el artículo 7° de la Resolución General N° 1529, y del formulario "Datos de obligaciones", se considerará cumplida en término siempre que se formalice hasta el día 17 de octubre de 2003, inclusive.
Art. 5° — Los contribuyentes y responsables que hayan interpuesto la solicitud de adhesión al régimen entre el día 1 de agosto de 2003, inclusive, y la fecha de vigencia establecida en el artículo 2°, deberán presentar el formulario denominado "Datos de Obligaciones", hasta la fecha indicada en el artículo anterior.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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