Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
Resolución General 1861
Procedimiento. Ley Nº 26.012. Zona de desastre y emergencia económica y social en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco. Diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 1821. Su modificación.
Bs. As., 5/4/2005
VISTO la Resolución General Nº 1821, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.012 declaró zona de desastre y emergencia económica y social a los Departamentos de O’Higgins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco y estableció la necesidad de conceder diferimientos fiscales, a través del organismo recaudador correspondiente, por el término de ciento ochenta (180) días.
Que mediante la resolución general del visto se dispuso el alcance y aplicación del beneficio de diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, y se otorgó un plazo especial para que los contribuyentes y/o responsables cumplan con tales obligaciones.
Que en virtud de las razones expuestas por los sujetos que desarrollan su principal actividad económica en la zona que ha sido declarada de desastre y emergencia económica, y con el objeto de posibilitar a un mayor universo de responsables el acceso al citado beneficio de diferimiento, se estima conveniente extender el plazo para que los mismos cumplan con la obligación de presentación prevista por la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 3º de la Ley Nº 26.012 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1821, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el artículo 1º la expresión "... hasta el día 11 de febrero de 2005, ...", por la expresión "... hasta el día 15 de abril de 2005, ...".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.