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Administración Federal de Ingresos Públicos PROCEDIMIENTOS FISCALES Resolución General 1781/2004 Procedimiento




Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 1781/2004

Procedimiento. Artículo 104 de la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones. Mutuos hipotecarios. Ley Nº 25.798. Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Acreditación de cumplimiento fiscal. Régimen de retención. Resolución General Nº 1615 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 2/12/2004

VISTO la Resolución General Nº 1615 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que revistan el carácter de acreedores hipotecarios, para obtener el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de los fondos dados en mutuo.

Que asimismo, implementó un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable al capital objeto de la demanda o sobre los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor para la cancelación del respectivo mutuo, cuando no se pruebe el aludido cumplimiento fiscal.

Que a los fines de facilitar la aplicación del régimen indicado y precisar el cálculo de la retención a practicar, resulta necesario prever los datos que deberán constar en la orden de pago librada por el Tribunal ante el que se tramita la ejecución hipotecaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines de la aplicación del régimen de retención previsto en el Título II de la Resolución General Nº 1615 y su complementaria, en las ordenes de pago —a que alude el inciso a) del artículo 7º de la citada norma— libradas por el Tribunal ante el que se tramita la ejecución hipotecaria, deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Carátula de la causa.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social del/de los acreedor/es.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del/de los acreedor/es.

d) El importe (capital objeto de la demanda) sobre el que el banco girado debe practicar la retención o, en su caso, la aclaración que la misma no procede efectuarse.

e) Proporción que le corresponde a cada acreedor del total del importe indicado en el inciso anterior, cuando la parte acreedora esté constituida por más de un sujeto.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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