Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 1803
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Ley Nº 25.865. Decreto Nº 806/2004. Resolución General Nº 1699, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 28/12/2004
VISTO las Resoluciones Generales N° 1699, y N° 1780, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general citada en primer término se reglamentó la aplicación del artículo 27 del Decreto N° 806 de fecha 23 de junio de 2004, tendiente a efectivizar el reintegro establecido en dicho artículo.
Que habiéndose detectado inconvenientes en los trámites de adhesión bancaria para la cancelación de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), resulta aconsejable —con carácter de excepción—, la adopción de una prórroga con el objeto de permitir la obtención del aludido estímulo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 del Decreto N° 806/04 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 35 de la Resolución General N° 1699, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:
"ARTICULO 35. — El reintegro indicado en el artículo 27 del Decreto N° 806/04, se efectuará durante el mes de enero de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.".
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución General N° 1780, por el siguiente:
"ARTICULO 4
° — El reintegro previsto por el artículo 27 del Decreto N° 806/04, procederá cuando el pequeño contribuyente haya adherido a la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o de débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, hasta el día 21 de febrero de 2005, inclusive.
Con relación a las obligaciones mensuales con vencimiento en el año calendario 2004 (julio a diciembre), los pequeños contribuyentes obtendrán el reintegro al que alude el párrafo anterior, aún cuando no hubieran efectuado los respectivos pagos en término, siempre que hayan cancelado los importes de las mensualidades con mas los intereses resarcitorios que correspondan, hasta el día 20 del mes del vencimiento respectivo.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Las cancelaciones que se realicen con arreglo a lo normado en el presente artículo, permitirán el reintegro en el transcurso del mes de marzo de 2005, del incentivo aludido en el primer párrafo.".
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.