Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1584
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 23/10/2003
VISTO el Decreto Nº 1212, de fecha 19 de mayo de 2003, y las Resoluciones Generales Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Nº 1556 y Nº 1557, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto estableció un procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
Que a su vez, dicho decreto dispuso que los trabajadores comprendidos en las nóminas de las mencionadas instituciones quedan alcanzados por el sistema de pago directo de asignaciones familiares.
Que por otra parte, se hace necesario facilitar el ingreso del ajuste que pueda corresponder sobre la prestación dineraria de renta periódica, cuando la incapacidad laboral permanente parcial sea declarada de carácter definitivo —conforme a lo indicado por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 14, apartado 2, inciso b)—, como base de cálculo para la determinación de los aportes con destino a la seguridad social — Leyes Nº 19.032, Nº 23.660 y Nº 24.241 y sus respectivas modificaciones— y las contribuciones para el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1556, los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles serán sujetos pasibles de retenciones, las cuales deberán ser informadas y computadas a cuenta de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, incluido el Régimen Nacional de Obras Sociales.
Que conforme a los regímenes de percepción e información dispuestos por la Resolución General Nº 1557, los empleadores que adquieran vales alimentarios y/o cajas de alimentos para su entrega a su personal dependiente, deberán informar las percepciones sufridas a partir del día 1 de noviembre de 2003, inclusive.
Que con relación a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos recibidos con anterioridad a la fecha indicada precedentemente, los empleadores deben determinar e ingresar la contribución establecida por la Ley Nº 24.700, en su artículo 4º, en la declaración jurada correspondiente al período en que sean utilizados, hasta su agotamiento.
Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se estima conveniente modificar la Tabla (T01) de "Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones" y, en la Tabla (T03), las Tablas de "Códigos de Actividad", "Códigos de Modalidad de Contratación" y "Códigos de Incapacidades", todas ellas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T01 "Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones", por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.
b) Sustitúyense en el Anexo IV, Tabla T03, las Tablas de "Códigos de Actividad", "Códigos de Modalidad de Contratación" y "Códigos de Incapacidades", por las que se consignan respectivamente y con igual denominación en el Anexo II de la presente.
Art. 2º — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 22", como único autorizado (2.1.) y (2.2.).
Art. 3º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, se encuentra disponible en la página "Web" de esta Administración Federal (3.1.).
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 21 de octubre de 2003, inclusive.
La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período devengado octubre de 2003 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores (originarias o rectificativas) deberán efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo que por la presente se aprueba.
Art. 5º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 22".
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 1584
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.
Artículo 3º.
(3.1.) Los programas aplicativos "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 22" y "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2" están disponibles en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 1584
"ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712"
"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - VERSION 22"
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD |
TO3 |
Código |
Descripción |
00 |
Zona de Desastre. Decreto Nº 1386/01 —excepto actividad agropecuaria— |
01 |
Producción Primaria —excepto actividad agropecuaria— |
02 |
Producción de bienes sin comercialización |
03 |
Construcción de inmuebles |
04 |
Turismo |
05 |
Investigación Científica y Tecnológica |
06 |
Administración Publica. CON OBRA SOCIAL Ley Nº 23.660 |
07 |
Enseñanza Privada. Ley Nº 13.047 |
08 |
Servicio Doméstico |
09 |
Inc b) art 12 Ley Nº 19.316 ISSARA mod. Ley Nº 22.673 |
10 |
Personal de Dirección RG 4.158 Art10 |
11 |
Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales |
12 |
PIT —Programas Intensivos de Trabajo— |
13 |
Personal embarcado. |
14 |
Personal embarcado Decreto Nº 1255 s/Resolución SSS 18/99 |
15 |
L.R.T. —Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin y otros— |
16 |
No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros) |
17 |
Obligados al SIJP —sin Obra Social Nacional (AdministrativoPúb y otros) |
18 |
Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART |
19 |
Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART |
20 |
Ley Nº 24.331 Zona Franca |
21 |
Dec Nº 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE |
22 |
Dec Nº 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE |
23 |
ILT para actividad 21 |
24 |
ILPPP o ILPPD para actividad 21 |
25 |
ILPTP para actividad 21 |
26 |
ILT para actividad 22 |
27 |
ILPPP o ILPPD para actividad 22 |
28 |
ILPTP para actividad 22 |
29 |
Personal embarcado Decreto Nº 1255 s/Resolución SSS 18/99 con Obra Social |
30 |
AFA Decreto Nº 1212/03. Aportante autónomo |
31 |
Trabajador rural de la Armada Argentina |
41 |
Trabajador de la Construcción Ley Nº 25.345 art. 36 |
42 |
Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional |
43 |
Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional |
44 |
Ley Nº 24.061 Decreto Nº 249/92 |
45 |
Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART |
46 |
Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART |
47 |
Ley Nº 15.223 con obra social |
48 |
Régimen nacional sin obra social nacional |
49 |
Actividades no clasificadas |
50 |
ILT p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 * 11* 13 * 49 |
51 |
ILT p/ actividad 06 *92 * 93 |
52 |
ILT p/ actividad 12 |
53 |
ILT p/ actividad 16 |
54 |
ILT p/ actividad 17 |
55 |
ILT p/ actividad 18 * 19 |
56 |
ILT p/actividades 45 * 46 |
57 |
ILT p/ actividad 47 |
58 |
ILT p/ actividad 48 |
59 |
ILT p/actividad 95 |
60 |
ILPPP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 |
61 |
ILPPP o ILPPD p/actividades 06 * 92 * 93 |
62 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 12 |
63 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 16 |
64 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 17 |
65 |
ILPPP o ILPPD p/actividades 18 *19 |
66 |
ILPPP o ILPPD p/actividades 45 * 46 |
67 |
ILPPPo ILPPD p/actividad 47 |
68 |
ILPPPo ILPPD p/actividad 48 |
69 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 95 |
70 |
ILPPD p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 |
71 |
ILPTP p/ actividades 18*19 |
72 |
ILPTP p/ actividades 45 * 46 |
73 |
ILT p/actividad 91 |
74 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 91 |
80 |
ILPTP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 * 91 |
81 |
ILPTP p/ actividad 12 |
82 |
ILPTP p/ actividades 17 |
83 |
ILPTP p/ actividades 06 * 16 * 92 Y 93 |
84 |
ILPTP p/ actividad 47 |
85 |
ILPTP p/ actividad 48 |
86 |
ILPTP p/ actividad 95 |
87 |
ILT p/ actividad 97 |
88 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 97 |
89 |
ILPTP p/ actividad 97 |
90 |
ILT o ILPPP o ILPPD o ILPTP p/actividad 15 |
91 |
Régimen previsional propio. Obra Social Leyes Nº 23.660 y Nº 24.714 |
92 |
Resolución Nº 71/99 SSS y otros |
93 |
UNIVERSIDADES PRIVADAS. Personal Docente. Decreto Nº 1123/99 |
94 |
Decreto Nº 953/99 |
95 |
Ley Nº 15.223 sin obra social |
96 |
Pers. Permanente Discontinuo Servicios Eventuales Alcanzados por Decreto Nº 96/99 |
97 |
Trabajador Agrario. Ley Nº 25.191 |
98 |
Zona de Desastre. Decreto Nº 1386/01. Actividad Agropecuaria. Ley Nº 25.191 |
|
|
|
|
TABLA DE CODIGOS DE MODALIDAD DE CONTRATACION |
|
|
|
TO3 |
|
|
Código |
Descripción |
|
|
0 |
Contrato Modalidad Promovida. Reducción 0% |
1 |
A tiempo parcial: Indeterminado / Permanente |
2 |
Becarios - Residencias médicas Ley Nº 22.127 |
3 |
De aprendizaje. Ley Nº 25.013 |
4 |
Especial de Fomento del Empleo. Ley Nº 24.465 |
5 |
Fomento del empleo. Leyes Nº 24.013 y Nº 24.465 |
6 |
Lanzamiento nueva actividad. Leyes Nº 24.013 y Nº 24.465 |
7 |
Período de prueba. Leyes Nº 24.465 y Nº 25.013 |
8 |
A Tiempo completo indeterminado /Trabajo permanente |
9 |
Práctica laboral para jóvenes. |
10 |
Pasantías. Ley Nº 25.165. Decreto Nº 340/92 |
11 |
Trabajo de temporada |
12 |
Trabajo eventual |
13 |
Trabajo formación |
14 |
Nuevo Período de Prueba |
15 |
Puesto Nuevo Varones y Mujeres de 25 a 44 años |
16 |
Nuevo Período de Prueba Trabajador Discapacitado
Art. 34. Ley Nº 24.147 |
17
|
Puesto Nuevo menor de 25 años, Varones y Mujeres de 45 o más años y Mujer Jefe de familia s/límite/edad. |
18 |
Trabajador Discapacitado Art. 34. Ley Nº 24.147 |
19 |
Puesto Nuevo. Varones y Mujeres 25 a 44 años Art. 34. Ley Nº 24.147 |
20
|
Puesto Nuevo. Menor 25 años. Varones y Mujeres 45 o más y Mujer Jefe de familia s/
límite de edad. Art. 34. Ley Nº 24.147 |
21 |
A tiempo parcial determinado (Contrato a plazo fijo) |
22 |
A Tiempo completo determinado (Contrato a plazo fijo) |
23 |
Personal no permanente. Ley Nº 22.248 |
24 |
Personal de la Construcción. Ley Nº 22.250 |
25 |
Empleo público provincial |
26 |
Beneficiario de programa de empleo, capacitación y de recuperación productiva |
27 |
Pasantías. Decreto Nº 1227/01 |
28 |
Programas Jefes y Jefas de Hogar |
29 |
Decreto Nº 1212/03. Aportante Autónomo |
50 |
Contrato Modalidad Promovida. Reducción 50% |
100 |
Contrato Modalidad Promovida. Reducción 100% |
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|
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|
TABLA DE CODIGOS DE INCAPACIDADES |
|
|
|
TO3 |
|
|
Código |
Descripción |
|
|
0 |
No Incapacitado |
1 |
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) |
2 |
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) |
3 |
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) |
4 |
Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) |
5 |
Capital de recomposición Art. 15, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 |
6 |
"Ajuste Definitivo ILPPD de pago mensual" |