Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 1831 Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS)




Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1831

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Decreto Nº 1806/2004. Establecimientos educacionales privados. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 16/2/2005

VISTO los Decretos Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios, y Nº 1806 del 10 de diciembre de 2004 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en último término suspendió desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive, la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/01, sus modificatorios y complementarios, para los empleadores titulares de los establecimientos educacionales privados, cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley Nº 24.195 y sus modificaciones —Ley Federal de Educación— y en la Ley Nº 24.521 y sus modificaciones —Ley de Educación Superior—.

Que en atención a ello, cabe disponer el procedimiento que deberán observar los referidos empleadores para aplicar la aludida suspensión, así como aprobar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 23 Release 1".

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos de poner en práctica lo establecido por el Decreto Nº 1806 del 10 de diciembre de 2004, con relación a la suspensión desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive, de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios, para los empleadores titulares de los establecimientos educacionales privados, cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley Nº 24.195 y sus modificaciones —Ley Federal de Educación— y en la Ley Nº 24.521 y sus modificaciones —Ley de Educación Superior—, dichos empleadores deberán observar lo que se regula por la presente.

Art. 2º — Se deberá rectificar, de corresponder, las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los períodos mensuales devengados durante el lapso de suspensión indicado en el artículo anterior, mediante la utilización del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 23 Release 1".

Para efectuar la rectificación de las aludidas declaraciones juradas se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, con relación al saldo a favor del empleador, resultará de aplicación lo establecido por el Anexo III de la citada resolución general.

También se deberá utilizar el mencionado programa aplicativo para generar las declaraciones juradas originales correspondientes a los antedichos períodos mensuales, en el caso de que no hayan sido presentadas.

Art. 3º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, se encuentra disponible en la página "Web" de esta Administración Federal ( h t t p : / / w w w. a f i p . g o v. a r / p r o g ra m a s / seg_soc/sijyp_main.asp).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "Web" de este organismo ( h t t p : / / w w w. a f i p . g o v. a r / p r o g ra m a s / siap_main.asp).

Art. 4º — El programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 23 Release 1" también podrá ser utilizado por los restantes empleadores, alcanzados por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5º — Apruébase el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 23 Release 1".

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 1831 Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS)