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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 1/2006

Alcances Decreto Nº 732/72.

Bs. As., 13/1/2006

Visto lo determinado en la Actuación Exp-S01:0145878/2005 por la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambos dependientes del Ministerio de Economía y Producción, se concluye que las exenciones involucradas en el Decreto Nº 732 de fecha 10 de Febrero de 1972 y modificatorias, no incluyen los tributos interiores.

Por ello en uso de las facultades previstas en el artículo 9 apartado 2 inciso p) del Decreto 618 de fecha 10 de Junio de 1997, SE INSTRUYE:

Que la importación de mercaderías, excepto las donaciones, destinadas a la educación, investigación científica y tecnológica, salud humana, o sanidad animal y vegetal, por parte del Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, que acrediten hallarse alcanzados por el régimen de exención de derechos y demás tributos previsto en el Art. 1º del Decreto Nº 732/72, a los fines de las exenciones impositivas correspondientes al IVA general, IVA percepción e Impuesto a las Ganancias, deberán aportar a la presentación de la pertinente destinación los Formularios 7366 y 8400 respectivos, extendidos por la delegación de la Dirección General Impositiva, que corresponda.

En los casos que no se presenten los mencionados formularios, corresponderá la formulación e intimación de los cargos por tales conceptos.

REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 17/1 Nº 503.220 v. 17/1/2006

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