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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 7/2006
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.
Bs. As., 17/3/2006
VISTO la Resolución General 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se han realizado estudios referidos al valor de determinadas mercaderías, en los que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General 1866.
Que, como resultado de dichos estudios, la División Análisis dependiente del Departamento Gestión Estratégica del Valor, ha elaborado un informe sobre los valores referenciales de determinadas mercaderías.
Que el mismo cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección de Gestión de Riesgo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Control Aduanero.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se INSTRUYE:
1. — Hacer saber los valores referenciales que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores referenciales para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.




[b] ANEXO II










GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

438 – ALEMANIA
409 – DINAMARCA
406 – BELGICA
410 – ESPAÑA
412 – FRANCIA
425 – PORTUGAL
415 – IRLANDA
426 – REINO UNIDO
417 – ITALIA
423 – PAISES BAJOS
420 – MALTA
416 – ISLANDIA
413 – GRECIA
424 – POLONIA
422 – NORUEGA
429 - SUECIA

444 – RUSIA

204 - CANADA
212 – ESTADOS UNIDOS



e. 21/3 Nº 508.129 v. 21/3/2006
—ACLARACION—

[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 7/2006
En la edición del 21 de marzo de 2006, en la que se publicó la citada Nota Externa como Aviso Oficial, se realizo el siguiente error de imprenta:
En el Anexo II
[b] DONDE DICE:














GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

438 – ALEMANIA

444 – RUSIA

204 - CANADA

409 – DINAMARCA

212 – ESTADOS UNIDOS
 


[b] DEBE DECIR:














GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

438 – ALEMANIA

444 – RUSIA

204 - CANADA

409 – DINAMARCA
 
212 – ESTADOS UNIDOS


e. 27/3 Nº 508.129 v. 27/3/2006

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