TEXTO DEL DECRETO 1547/99 DEROGADO POR DECRETO 184/2000
(B.O. 6/3/2000)
>
>ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
>
>Decreto 1547/99
>
>Apruébase la reglamentación de los artículos 55 al
64 —Capítulo VI— de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56,
ratificado por la Ley Nº 14.467). Reglamento para la Contratación de
Suministros y Servicios del Estado Nacional.
>
>Bs.
As., 7/12/99
>
>VISTO
el Expediente Nº 080-007460/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, relativo a la sustitución de la reglamentación del
Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de
diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo
establecido por el artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que la
normativa que se sustituye, dictada hace más de un cuarto de siglo, no se
condice con el actual contexto nacional e internacional ni con la filosofía
imperante en cuanto a los fines y fundamentos del ESTADO NACIONAL y su relación
con la economía.
>
>Que la
reglamentación que por el presente se aprueba importa una adecuación de las
normas que rigen las contrataciones teniendo fundamentalmente en cuenta los
principios y normas que rigen la Reforma del ESTADO NACIONAL, especialmente los
artículos 26 y 28 del Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996 y las políticas
fijadas en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, Nº 24.156.
>
>Que
asimismo responde a la necesidad de contar con un adecuado sistema de
información sobre proveedores administrado centralmente, que permita reducir
los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el ESTADO
NACIONAL, y hacer efectiva la prohibición de contratar con Proveedores
suspendidos o inhabilitados.
>
>Que
resulta necesario dotar a los procedimientos de mayor celeridad, simplicidad y
transparencia, incorporando los avances procedimentales y tecnológicos
producidos en la materia y reduciendo la conflictividad y los trámites que
entorpecen la marcha de los procedimientos.
>
>Que la
eficiente contratación de servicios y suministros requiere la incorporación de
nuevas modalidades de contratación y la adopción de modernos procedimientos de
selección que permitirán al ESTADO NACIONAL contar en tiempo oportuno con los
bienes y servicios necesarios, en la calidad y cantidad requeridas.
>
>Que la
incorporación de otras formas de publicidad de las convocatorias, propende a un
efectivo incremento de la concurrencia y la ampliación de la difusión de los
contratos ya realizados redunda en un mayor control público de esta actividad
estatal.
>
>Que la
nueva normativa tiende a asegurar, además, el compromiso y responsabilidad de
los funcionarios intervinientes en todas las etapas de la contratación, así
como la debida participación de los destinatarios finales de los insumos en la
evaluación de las ofertas y en la recepción de los bienes y servicios.
>
>Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
>
>Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del
Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 61 de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,
ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el
artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156.
>
>Por
ello,
>
>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
>DECRETA:
>
>Artículo 1º [/b]— Apruébase la
reglamentación de los artículos 55 al 64 —Capítulo VI— de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,
ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el
artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156, conforme el cuerpo normativo que,
como Anexo del presente, constituye el “Reglamento para la Contratación de
Suministros y Servicios del Estado Nacional”.
>
>Art. 2º [/b]— Dispónese la aplicación
obligatoria de las disposiciones que por el presente se aprueban a los
contratos de suministro y servicios en los que sean parte los organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y las
instituciones de la seguridad social incluidas en el Presupuesto de la
Administración Nacional. Se incluyen en el ámbito de aplicación de estas
disposiciones a las Fuerzas Armadas y entidades descentralizadas que contengan
en sus respectivas leyes orgánicas y especiales disposiciones específicas sobre
la materia, en la medida en que el cuerpo normativo que se aprueba por el
presente no se oponga a dichas leyes.
>
>Art. 3º [/b]— Derógase la reglamentación de
los artículos 55 al 64 —Capítulo VI— de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº
23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467),
vigente en función de lo establecido por el artículo 137, inciso a) de la Ley
Nº 24.156, aprobada por el Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972; sus
modificatorios y complementarios.
>
>Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.
>
>ANEXO
>
>REGLAMENTO
PARA LA CONTRATACIÓN
>DE
SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL
>ESTADO
NACIONAL
>
TITULO I
>
DISPOSICIONES GENERALES
>
>ARTICULO
1º — AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Reglamento serán de
aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, que comprende la Administración Central y los
organismos descentralizados, abarcando estos últimos a las instituciones de
seguridad social incluidas en la Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional y a las Empresas y Sociedades del Estado Nacional, concepto que
incluye a las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las Sociedades
de Economía Mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado
Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.
>
>Los
organismos que integran el sistema bancario oficial, lo aplicarán en tanto no
se oponga a sus respectivas cartas orgánicas.
>
>El
Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público aplicarán este
Reglamento con las adaptaciones que dispongan conforme con sus atribuciones.
>
>ARTICULO
2º — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regirán por este Reglamento los contratos de
compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a
compra, permutas y concesiones que celebren los organismos comprendidos en su
ámbito de aplicación y todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
>
>Cuando
fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas
contrataciones, condiciones distintas a las aquí establecidas, la modificación
deberá ser autorizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con previa intervención
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
>
>ARTICULO
3º — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos: a) los de
empleo público.
>
>b) las
compras por Caja Chica.
>
>c) los
que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público
internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.
>
>d) los
que se financien con recursos provenientes de los Estados o de las entidades a
que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de las facultades de
fiscalización sobre este tipo de contratos que la Ley Nº 24.156 confiere a los
Organismos de Control.
>
>e) los
que celebren las empresas y sociedades del Estado Nacional cuya actividad
habitual y específica sea comercial, industrial, financiera u otra, cuando se
realicen en cumplimiento de su objeto social.
>
>f) Los
que celebren las entidades financieras y aseguradoras del Estado Nacional con
sus clientes y con las demás entidades financieras públicas o privadas,
nacionales, extranjeras o internacionales, cuando se realicen en cumplimiento
de su objeto social y constituyan su actividad habitual.
>
>ARTICULO
4º — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Cada unidad ejecutora de programas y
proyectos formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de
sus actividades. Cuando éstas, las condiciones de comercialización u otras
circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos
mayores a UN (1) año. No obstante, la programación y la ejecución deberán
ajustarse a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional.
>
>ARTICULO
5º — NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las normas
pertinentes de la Ley Nº 24.156, por las disposiciones de los artículos 55 a 63
de la Ley de Contabilidad, (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de
1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido
por el artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156, por la presente reglamentación,
por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y por el Pliego Unico de
Bases y Condiciones Generales.
>
>La Ley
Nº 19.549 modificada por la Ley Nº 21.686, y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991 y sus modificatorios, serán de
aplicación supletoria.
>
>ARTICULO
6º — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la
oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta la
calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
>
>ARTICULO
7º — FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado
del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el
artículo 7º de la Ley Nº 19.549, como mínimo las siguientes actuaciones, sin
perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieran necesario:
>
>a) la
aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
>
>b) la
elección del procedimiento de selección del cocontratante.
>
>c) la
declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
>
>d) la
preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
>
>e) la
declaración de interés público en la modalidad de iniciativa privada.
>
>f) la
aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.
>
>g) la
adjudicación.
>
>h) la
determinación que deje sin efecto el procedimiento.
>
>i) la
anulación del procedimiento por irregularidades.
>
>ARTICULO
8º — PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente reglamentación se
computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en
contrario.
>
>TlTULO
II
>
>PROCEDIMIENTOS
DE SELECCION
>
>CAPITULO
I
>
>CLASES
DE PROCEDIMIENTOS
>
>ARTICULO
9º — SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE. La selección del proveedor o
cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos:
>
>a)
licitación o concurso.
>
>b)
contratación directa.
>
>c)
subasta o remate públicos.
>
>ARTICULO
10. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección del
procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado, según lo
previsto por los artículos 9º y 23 del presente Reglamento, respectivamente,
estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin
perjuicio de otras no previstas expresamente:
>
>a)
contribución al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a) del artículo
4º de la Ley Nº 24.156, en lo que respecta a la economicidad, eficiencia y
eficacia en la aplicación de los recursos públicos.
>
>b)
características de los bienes o servicios a contratar.
>
>c)
monto estimado del contrato.
>
>d)
condiciones de comercialización y configuración del mercado.
>
>e)
razones de urgencia o emergencia.
>
>En
todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y
conveniente, en función de los intereses públicos.
>
>CAPITULO
II
>
>ELECCION
DEL PROCEDIMIENTO
>
>ARTICULO
11. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Sin perjuicio del principio general
fijado por el artículo 55 de la Ley de Contabilidad, (Decreto-Ley Nº 23.354 de
fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en
función de lo establecido por el artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y
teniendo en cuenta el criterio que surge del inciso a) del artículo 10 del
presente, para la elección del procedimiento de selección según el monto
estimado del contrato, a que se refiere el inciso c) del artículo anterior, se
aplicará la siguiente escala:
>
>a)
hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000): contratación directa.
>
>b) de
PESOS SETENTA Y CINCO MIL UNO ($ 75.001) a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($
750.000): licitación o concurso privados.
>
>c) de
PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL UNO ($ 750.001), en adelante: licitación o
concurso públicos.
>
>ARTICULO
12. — CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento de contratación directa se
utilizará en los casos previstos en el inciso 3º del artículo 56 de la Ley de
Contabilidad, (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,
ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el
artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y bajo las condiciones que se
establecen a continuación:
>
>a)
Cuando la operación no exceda de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000).
>
>Sólo
procederá la contratación directa encuadrada en este apartado cuando se trate
de la contratación de servicios o de la compra de bienes que no resulte posible
adquirir mediante la compra informatizada prevista en el artículo 25 del
presente Reglamento.
>
>b) Por
concurrir las mismas razones previstas por la ley para el caso de los
inmuebles, la compra en remate o subasta públicos, se podrá aplicar también
cuando se trate de la compra de bienes muebles o semovientes, y dentro de los
primeros, los objetos de arte o de interés histórico. Asimismo, será procedente
para la venta de bienes de propiedad del Estado Nacional.
>
>c) La
declaración sobre el carácter secreto de una contratación será facultad
excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en
razones de seguridad o defensa nacional.
>
>d) La
urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser
tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo
oportuno.
>
>e)
Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la
misma ofertas admisibles podrá formularse un nuevo llamado con modificación de
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también
resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa,
utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado.
>
>f) Se
encuadrarán en este apartado los casos en que aquellos a quienes se encomiende
la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo.
>
>Se
deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que
acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas,
artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución
de la obra o trabajo.
>
>Las
contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y
exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de
dependencia con el Estado Nacional.
>
>g)
Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar
documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad.
>
>La
marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya
sustitutos convenientes.
>
>En
todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes
deberá basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que
expresamente se consignen las razones de la conveniencia.
>
>La
contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste
documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora.
>
>Se
incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o
en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en
la materia.
>
>h) Se
consideran incluidos en este apartado todos los demás contratos mencionados en
el artículo 2º del presente Reglamento cuando no sea posible realizar la
licitación en países extranjeros.
>
>i) Las
contrataciones directas entre reparticiones públicas o en las que tenga
participación el Estado Nacional alcanzan a todos los organismos comprendidos
dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, a las Provincias, a los
Municipios y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán
procedentes siempre que dichas reparticiones provean bienes o presten servicios
en las condiciones previstas en el apartado g) del inciso 3º del artículo 56 de
la Ley de Contabilidad, (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de
1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido
por el artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156.
>
>j) Sin
reglamentación.
>
>k) El
carácter perecedero no justifica por sí solo, la contratación directa. Sólo la
existencia de circunstancias imprevistas hace procedente este procedimiento.
>
>l) Se
encuadrarán en este apartado las reparaciones de vehículos y motores, a las
cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, las de maquinaria
y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para
determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse
otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa
para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
>
>ll) Por
concurrir razones similares a las que justifican la contratación directa para
la adquisición de semovientes por selección, también se podrá aplicar este
procedimiento cuando se necesite adquirir semillas, plantas o estacas que sean
ejemplares únicos y sobresalientes.
>
>CAPITULO
III
>
>CONTRATACIONES
DIRECTAS DE BAJO MONTO
>
>ARTICULO
13. — TRAMITE SIMPLIFICADO. En las contrataciones encuadradas en el artículo
anterior, si el monto previsto del contrato fuera inferior a PESOS DIEZ MIL ($
10.000), las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y
las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros
medios similares que disponga la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El titular de la unidad operativa de
contrataciones será depositario de las propuestas que se reciban —sean abiertas
o cerradas—. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas
permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para
su presentación. En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren
presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo
prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El titular de la
unidad operativa de contrataciones suscribirá un acta donde constará lo
actuado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del presente Reglamento.
>
>En
estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas,
la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por
la autoridad competente para adjudicar, sobre la base de las constancias del
expediente, debiendo requerir la opinión de la unidad operativa de
contrataciones.
>
>CAPITULO
IV
>
>LICITACIONES
Y CONCURSOS
>
>ARTICULO
14. — LICITACION O CONCURSO. Los procedimientos de licitación y concurso serán
aplicables de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 10 e incisos
b) y c) del artículo 11 del presente Reglamento.
>
>La
licitación se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante
recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de concurso se
hará conforme con los mismos montos previstos para la licitación, cuando el
criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos.
>
>ARTICULO
15. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y
concursos de las siguientes clases:
>
>a)
públicos o privados.
>
>b) de
etapa única o múltiple.
>
>c)
nacionales o internacionales.
>
>ARTICULO
16. — LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o concurso es públi co
cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de
posibles oferentes con capacidad para obligarse, y será aplicable cuando el
monto estimado de la contratación supere el mínimo que, a tal efecto, se
determina en el inciso c) del artículo 11 del presente Reglamento, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones
Generales.
>
>Las
licitaciones para la compra de los bienes referidos en el artículo 25 del
presente Reglamento se efectuarán bajo la modalidad prevista en dicho artículo.
>
>ARTICULO
17. — LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o concurso es privado
cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes
y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda del
establecido para la licitación o concurso públicos.
>
>ARTICULO
18. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación o concurso es de
etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los
oferentes se realiza en un mismo acto.
>
>ARTICULO
19. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. Cuando el alto grado de
complejidad del objeto o el dilatado horizonte temporal del contrato lo
justifiquen, la licitación o el concurso deberán instrumentarse bajo la
modalidad de etapa múltiple.
>
>La
licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más
fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los
antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las
garantías, las características de la prestación y el análisis de los
componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
>
>En los
casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será
simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los
correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran
sido precalificados.
>
>ARTICULO
20. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL. La licitación o concurso es nacional cuando
la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes del país.
>
>ARTICULO
21. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación o concurso es
internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la
prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior.
>
>ARTICULO
22. — CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá realizarse el concurso de
proyectos integrales cuando la jurisdicción o entidad no hubiera determinado
detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se
tratare de una iniciativa privada y aquella deseare obtener propuestas sobre
los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades.
>
>En
tales casos, la jurisdicción o entidad deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
>
>a)
consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la
evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación
relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.
>
>b)
efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia
técnica de la propuesta como de su precio.
>
>TITULO
III
>
>MODALIDADES
DE LAS CONTRATACIONES
>
>ARTICULO
23. — MODALIDADES. Las contrataciones comprendidas en este Reglamento podrán
realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o
combinaciones entre ellas, conforme su naturaleza y objeto lo hicieren
conveniente:
>
>a) con
orden de compra abierta.
>
>b)
compra informatizada.
>
>c) con
iniciativa privada.
>
>d) con
precio tope o de referencia.
>
>e)
consolidadas.
>
>f)
llave en mano.
>
>ARTICULO
24. — CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación con orden de
compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren
prefijado en el contrato, de manera tal que el organismo contratante pueda
realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de
duración previsto y al precio unitario adjudicado.
>
>ARTICULO
25. — COMPRA INFORMATIZADA. Se utilizará la compra informatizada para la
adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo unitario, de los que se
consumen con habitualidad en cantidades considerables, que además tengan un
mercado permanente, mediante la presentación de ofertas en medio magnético
estándar.
>
>LA OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
sobre la base de lo dispuesto en el párrafo anterior, determinará cuáles de los
bienes que integran el Catálogo que forma parte del Sistema de Identificación
de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa
Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, serán susceptibles de compra por esta
modalidad.
>
>ARTICULO
26. — CON INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar
iniciativas al Estado Nacional para la realización de los contratos
comprendidos en el artículo 2º del presente Reglamento. Tales iniciativas
deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o
científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación
y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad
jurídica, técnica y económica del proyecto.
>
>Si la
oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a
éste.
>
>ARTICULO
27. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA. Las contrataciones serán con
precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá
de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de
referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquel en más de un
CINCO POR CIENTO (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el
expediente de la fuente utilizada para su determinación.
>
>Si los
precios cotizados excedieran los determinados por el organismo contratante, se
solicitará la mejora de los mismos de acuerdo con el procedimiento previsto en
el artículo 96 del presente Reglamento.
>
>ARTICULO
28. — CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. Las contrataciones consolidadas podrán
realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más organismos de los mencionados
en el artículo 1º del presente Reglamento requieran una misma prestación. En
tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de
obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
>
>La
unidad operativa de contrataciones que se encargue de la gestión, coordinará
las acciones vinculadas con estas contrataciones e indicará el procedimiento a
adoptar en función de lo previsto en el artículo 9º del presente Reglamento.
>
>ARTICULO
29. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se
efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en
un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un
proyecto.
>
>Se
aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de
elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda,
además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en
marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas
entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
>
>Los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes
acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de
la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas,
detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que
resulte conducente al buen resultado de la contratación.
>
>TITULO
IV
>
>PROVEEDORES
>
>CAPITULO
I
>
>HABILIDAD
PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL
>
>ARTICULO
30. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con el Estado Nacional todas las personas
físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren
alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente.
>
>ARTICULO
31. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el Estado Nacional:
>
>a) las
personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas.
>
>b) los
agentes y funcionarios del Estado Nacional y las empresas en las cuales
aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
>
>c) los
fallidos, concursados e interdictos.
>
>d) los
condenados por delitos dolosos.
>
>e) las
personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o
contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos
comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº
24.759.
>
>f) las
personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones
impositivas y/o provisionales, de acuerdo con lo que establezca la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
>
>g) las
personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con
las exigencias establecidas por el artículo 8vo., último párrafo de la Ley Nº
24.156.
>
>CAPITULO
II
>
>SISTEMA
DE INFORMACION DE PROVEEDORES Y COCONTRATANTES
>
>ARTICULO
32. — CREACION Y PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO. Créase el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO), el que funcionará de acuerdo con las siguientes pautas:
>
>a) la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS centralizará en una base de datos computarizada la
información relativa a los oferentes y adjudicatarios, de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento.
>
>b) los
organismos deberán suministrar información a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo
con lo que disponga la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
>
>c)
previo a la adjudicación de cada contrato, los organismos contratantes
accederán al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) a fin de obtener
información sobre los oferentes que se pre senten en los procedimientos de
selección que se tramiten en sus respectivos ámbitos.
>
>d) no
constituye requisito exigible para poder presentar ofertas o contratar con el
Estado Nacional, la inclusión previa en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO).
>
>ARTICULO
33. — CONTENIDO DE LA INFORMACION.
>
>Los
interesados en participar en procedimientos de selección deberán proporcionar
la información que en cada caso se indica:
>
>a)
Personas físicas y apoderados:
>
>I)
Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y
constituido, estado civil y número de documento de identidad.
>
>II)
Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
>
>b)
Personas jurídicas:
>
>I)
Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y
datos de inscripción registral.
>
>II)
Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
>
>III)
Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y
administración.
>
>IV)
Fecha, objeto y duración del Contrato social.
>
>V) Fechas
de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y
fiscalización.
>
>c)
Personas jurídicas en formación:
>
>I)
Fecha y objeto del contrato constitutivo.
>
>II)
Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de
inscripción en el registro correspondiente.
>
>d)
Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:
>
>I)
Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
>
>II)
Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
>
>III)
Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
>
>IV)
Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de iniciación del
trámite respectivo.
>
>V)
Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones
emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la
ejecución del contrato.
>
>En
todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del
oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de
inhabilidad para contratar con la Administración Pública Nacional.
>
>En los
procedimientos de selección de etapa única no se podrá exigir en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares información distinta de la establecida en este
Reglamento, ni documentación alguna, fuera de las oportunidades aquí previstas,
con excepción de los casos en que se consideren de especial relevancia los
antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse en el expediente.
>
>ARTICULO
34. — ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES. Cuando el proveedor sea otro organismo
de los comprendidos en el artículo 1º del presente Reglamento o perteneciere a
la Administración Pública Provincial o Municipal o al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sólo informará su denominación, rubro en el que haya
efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio.
>
>ARTICULO
35. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION. En el momento de presentar la
oferta, y formando parte de la misma, el interesado deberá suministrar por
escrito la información que se indica en el artículo 33 del presente Reglamento.
Además, dicha información se acompañará en un medio de almacenamiento magnético
estándar, en el formato que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de su incorporación a la
base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que
administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
>
>En caso
de que el interesado no lo hiciere dentro del plazo de TRES (3) días contados a
partir de recibida la intimación que se le curse al efecto, la oferta será
desestimada, con pérdida de la garantía correspondiente.
>
>La
información se aportará por única vez en oportunidad de la primera presentación
de ofertas que se efectúe en alguno de los organismos comprendidos en el ámbito
de aplicación del presente Reglamento. En sucesivas presentaciones ante el
mismo u otros organismos, sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan
incorporados al sistema. En su caso, deberán proporcionar la actualización de
los datos que hubieren variado desde su última presentación, de la misma forma
prevista para la presentación original.
>
>ARTICULO
36. — PEDIDOS DE DOCUMENTACION A ADJUDICATARIOS. Los adjudicatarios deberán
acompañar dentro de los TRES (3) días de notifýcada la adjudicación, la
documentación respaldatoria de la información suministrada conforme con el
artículo 33 del presente Reglamento.
>
>Si no
acompañaren la documentación respectiva dentro del plazo de CINCO (5) días
corridos contados a partir de la fecha de recibida la intimación pertinente, se
revocará la adjudicación, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la
oferta y aplicación de la correspondiente sanción. El mismo temperamento se
adoptará cuando de la documentación que se acompañe surja el falseamiento de
datos relevantes para la contratación.
>
>ARTICULO
37. — REQUERIMIENTO DE INFORMES ADICIONALES. La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o las
unidades operativas podrán requerir informes a otras jurisdicciones o entidades
o contratar los servicios de agencias públicas o privadas, a fin de obtener
información de carácter bancario, civil, comercial o penal sobre personas
físicas o jurídicas interesadas en contratar con el Estado Nacional. Asimismo
podrán requerir información a asociaciones de proveedores, comerciales o
empresariales o a otras entidades afines, celebrándose a tal fin los convenios
respectivos.
>
>Sobre
la base de dichos informes las unidades operativas de contrataciones podrán
desestimar las ofertas de aquellas personas con quienes resultare
manifiestamente inconveniente contratar.
>
>ARTICULO
38. — COMUNICACION DE LOS INFORMES. Los organismos que por aplicación del
artículo anterior obtengan informes relevantes, deberán poner en conocimiento
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por los medios que ésta determine, los datos relativos a la
identificación del proveedor, la fuente de los informes y su fecha; así como
también la decisión que la autoridad competente para adjudicar hubiere adoptado
como consecuencia de los mismos.
>
>Los
proveedores que hubieren sido rechazados por algún organismo en razón de los
informes mencionados, no figurarán como inhabilitados en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO). Este brindará a las unidades operativas de
contrataciones el conocimiento de la existencia de tales informes y en qué
organismo obran los antecedentes, para que en caso de considerarlo conveniente
profundicen el estudio de los mismos y, sobre esa base, apliquen su propio
criterio en cuanto a la conveniencia de contratar con el proveedor respectivo.
>
>ARTICULO
39. — COMUNICACIONES AL SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. El titular del
Servicio Administrativo Financiero de cada jurisdicción y entidad, comunicará a
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES depen diente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS los actos administrativos por los que se hubieren dispuesto
revocaciones de adjudicaciones o; rescisiones contractuales, en ambos casos por
incumplimientos imputables a los proveedores.
>
>Las
notificaciones se cursarán dentro de los TRES (3) días contados a partir de la
fecha en que el acto quede firme y consentido.
>
>CAPITULO
III SANCIONES ARTICULO 40. — CLASES DE SANCIONES. Las revocaciones de
adjudicaciones y las rescisiones contractuales darán lugar, en los casos que se
determinan en el presente Reglamento, a las siguientes sanciones:
>
>a)
suspensión.
>
>b)
inhabilitación.
>
>Las
sanciones serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y afectarán a la persona física o
jurídica que hubiere incurrido en falta.
>
>Una vez
aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el
oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no
podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.
>
>ARTICULO
41. — SUSPENSION. Será sancionado con suspensión:
>
>a) por
TRES (3) meses: el proveedor a quien se le hubiere revocado la adjudicación por
causas que le fueren imputables.
>
>b) por
UN (1) año:
>
>I) El proveedor
a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.
>
>II) El
proveedor a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado
TRES (3) rescisiones parciales de contratos.
>
>III) El
proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o
entidad contratante el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo
hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.
>
>c) por
DOS (2) años: Cuando la rescisión contractual tuviere causa en la entrega de
bienes o la prestación de servicios de calidad inferior a la contratada.
>
>Cuando
concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los
incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
>
>ARTICULO
42. — INHABILITACION. Serán inhabilitados para contratar:
>
>a) el
proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión y se
le hubiere rescindido un contrato dentro del plazo de CINCO (5) años contados a
partir de la última suspensión aplicada.
>
>b) el
proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el apartado III del
inciso b) del artículo anterior, hasta que efectúe el depósito correspondiente
a la multa o a la garantía perdida.
>
>ARTICULO
43. — REHABILITACION DEL PROVEEDOR. Una vez transcurrido el plazo de CINCO (5)
años desde la fecha de la inhabilitación, el proveedor quedará nuevamente
habilitado para contratar con la Administración Pública Nacional, salvo el
supuesto del inciso b) del artículo anterior. En este último caso, el plazo
mencionado comenzará a contarse a partir del depósito correspondiente a la
multa o a la garantía perdida.
>
>ARTICULO
44. — PRESCRIPCION. No podrán imponerse sanciones de suspensión o
inhabilitación después de transcurrido el plazo de TRES (3) años desde la fecha
en que se hubiere producido la revocación de adjudicación o la penalidad que
debería haber dado lugar a la aplicación de aquéllas, sin perjuicio de las
responsabilidades pertinentes.
>
>ARTICULO
45. — RECURSOS. No se admitirán recursos contra las sanciones que se impongan
en virtud de informaciones suministradas al Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO), salvo que ellos estuvieren fundados en errores materiales.
>
>TITULO
V
>
>PLIEGOS
DE BASES Y CONDICIONES
>
>ARTICULO
46. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El MINISTRO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobará el Pliego Unico de Bases y Condiciones
Generales, el cual será elaborado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
>
>ARTICULO
47. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares serán elaborados y aprobados por los organismos para
cada procedimiento de selección y deberán contener los requisitos mínimos que
indicará el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
>
>ARTICULO
48. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas deberán
consignar en forma clara e inconfundible:
>
>a) las
características y especies de la prestación.
>
>b) la
calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los
bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
>
>c) si
los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
>
>d) si
se aceptarán tolerancias.
>
>Para la
reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos
denominados legítimos.
>
>No se
deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para
determinada empresa o producto, ni transcribirse detalladamente textos
extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
>
>ARTICULO
49. — OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto de
la contratación lo justifiquen, el llamado deberá prever un plazo previo a la
publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones
al proyecto de pliego, en las condiciones que fije la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
>
>ARTICULO
50. — TRAMITE DE LAS OBSERVACIONES. Las actuaciones quedarán a disposición del
público durante todo el lapso previsto para la formulación de observaciones.
>
>El
organismo contratante podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al
proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares o promover el debate
entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en
esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán los
asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al proyecto de Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que formularen por escrito los interesados,
así como también las actas mencionadas, se agregarán al expediente.
>
>No se
realizará ninguna gestión, debate o negociación ni intercambio de opiniones entre
funcionarios del organismo contratante e interesados en participar en la
contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán
igual acceso todos los interesados.
>
>Una vez
vencido el plazo para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, no se admitirán presentaciones.
>
>ARTICULO
51. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO. El organismo
contratante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo
conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio
correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en
la medida en que las considere pertinentes a los fines de obtener un mejor
resultado de la contratación y preservando los principios de igualdad entre
interesados y de promoción de la concurrencia y la competencia.
>
>ARTICULO
52. — PARAMETROS DE EVALUACION. Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas,
ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación
de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a
realizar.
>
>ARTICULO
53. — ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares deberán prever para cada contratación, cuáles
actuaciones podrán ser susceptibles de observaciones o impugnaciones, el
trámite que se dará a las mismas y los requisitos para su procedencia formal.
>
>Toda
observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe fuera
de las previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, podrá
devolverse sin tramitar, sin perjuicio de la facultad del interesado de
plantearla fuera del expediente por el que tramita la contratación.
>
>ARTICULO
54. — VALOR DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
serán obtenidos por los interesados previo pago de la suma establecida en la
convocatoria y no podrá exceder del CINCO POR MIL (5 ‰) del monto previsto del
contrato.
>
>ARTICULO
55. — AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por
renglones afines o de un mismo rubro comercial.
>
>No se
podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una
unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación,
ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.
>
>ARTICULO
56. — PROHlBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar una contratación
con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el
presente Reglamento para los procedimientos de selección o para las modalidades
de contratación que así lo prevean.
>
>El
funcionario competente para autorizar la contratación deberá fundamentar la
oportunidad de la misma.
>
>ARTICULO
57. — PENALIDADES. Los recursos que se planteen con motivo de las penalidades
que imponga el organismo contratante sólo serán sustanciados después de
satisfecho el pago de la multa o de hecho efectivo el monto de la garantía
perdida.
>
>TITULO
VI
>
>PUBLICIDAD
Y DIFUSIÓN
>
>ARTICULO
58. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DEL PROYECTO DE PLIEGO. En los casos en que, conforme
con el artículo 49 del presente Reglamento, corresponda la apertura de una
etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de
pliego, la autoridad competente para aprobar la contratación deberá disponer la
publicación de por lo menos UN (1) anuncio en el Boletín Oficial y en un diario
de circulación nacional. Dentro de los TRES (3) días de la primera de las
publicaciones mencionadas se enviarán comunicaciones a las asociaciones que
nuclean a los productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las
asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su
difusión entre los interesados. Estas comunicaciones podrán cursarse por
cualquier medio y se dejará constancia de su envío en el expediente.
>
>Los avisos
y comunicaciones deberán contener, en lo pertinente, la información establecida
en los incisos a), b), c) y e) del artículo 60 del presente Reglamento y la
fecha de finalización del plazo para formular observaciones al proyecto de
pliego.
>
>ARTICULO
59. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PUBLICOS. En los casos
de licitación y concurso públicos deberá procederse de la siguiente manera:
>
>a)
cuando el monto presunto de la contratación exceda de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000), los anuncios pertinentes se publicarán en el Boletín Oficial por
OCHO (8) días y con DOCE (12) días de anticipación a la fecha de la apertura
respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación
y anticipación serán de DOS (2) y CUATRO (4), respectivamente. Los días de
anticipación se computarán a partir del día inmediato siguiente al de la última
publicación. Asimismo, en ambos casos, se publicarán avisos por DOS (2) días,
coincidentes con el término de publicación en el Boletín Oficial, en uno de los
periódicos de mayor circulación en el país. En su caso, se publicará aviso, por
el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial,
provincial o municipal, donde deba cumplirse la prestación. En caso que tales
medios no existieren o no fueren de publicación diaria, dichas publicaciones se
efectuarán en uno de los medios de mayor difusión del lugar.
>
>b) se
enviarán comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los productores,
fabricantes y comerciantes del rubro y, en su caso, a las asociaciones locales
del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los
interesados. Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier medio durante
el lapso de las publicaciones mencionadas en el párrafo anterior.
>
>Los
pliegos deberán exhibirse a partir del primer día de publicación, en carteleras
o carpetas ubicadas en lugar visible del organismo contratante.
>
>Además
del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podrán cursarse
invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del organismo o que, por
su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.
>
>En los
casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras
características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de
antelación fijados.
>
>Podrán
ampliarse los días de publicación y los medios de difusión a emplearse, dejando
debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores
erogaciones que ello implique.
>
>Cuando
se trate de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse
publicaciones en los países correspondientes.
>
>ARTICULO
60. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios de los llamados a licitación o
concurso públicos deberán mencionar los siguientes datos:
>
>a)
nombre del organismo contratante.
>
>b)
tipo, objeto y número de la contratación.
>
>c)
número de expediente.
>
>d) base
de la contratación, si la hubiere.
>
>e)
lugar donde pueden retirarse o consultarse los pliegos y horario de atención.
>
>f)
valor del pliego.
>
>g) lugar,
día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
>
>ARTICULO
61. — PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA. En los remates o subastas se publicará
como mínimo un aviso por UN (1) día en el Boletín Oficial y en un periódico de
mayor circulación en el país, con una antelación de DIEZ (10) días corridos a
la fecha fijada para la realización del remate o subasta. En su caso, se
publicará aviso, por el mismo lapso y con igual antelación, en el Boletín
Oficial de la provincia donde deba llevarse a cabo el procedimiento.
>
>ARTICULO
62. — INVITACIONES Y DIFUSION EN LAS LICITACIONES Y CONCURSOS PRIVADOS. En las
licitaciones o concursos privados se enviarán invitaciones por medio
fehaciente, con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos a la fecha de
apertura de las ofertas a, por lo menos, CINCO (5) de los principales
productores, prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y a proveedores
anteriores, si los hubiere.
>
>Con la
misma antelación se enviarán comunicaciones a las asociaciones que nuclean a
los prestadores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, para su
difusión entre los posibles interesados en participar. El envío de estas
comunicaciones se podrá efectuar por cualquier medio, dejando constancia en el
expediente.
>
>La documentación
del llamado a licitación o concurso privado se exhibirá en carteleras o
carpetas ubicadas en lugar visible del organismo contratante, a partir del
envío de la primera invitación.
>
>ARTICULO
63. — INVITACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DIRECTA. En los
procedimientos de contratación directa previstos en los apartados a), d) y e)
del inciso 3º del artículo 56 de la Ley de Contabilidad, (Decreto-Ley Nº 23.354
de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función
de lo establecido por el artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156, se
deberán cursar invitaciones por medio fehaciente a un mínimo de TRES (3)
proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o
proveedores del rubro. Las invitaciones se enviarán simultáneamente a todos los
invitados, con una antelación adecuada a la cantidad y especie de los bienes y
servicios a contratar.
>
>ARTICULO
64. — PUBLICIDAD POSTERIOR. Las contrataciones cuyo monto exceda la suma de
PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), así como las transferencias de contratos
que los organismos autorizaren, se publicarán por UN (1) día en el Boletín
Oficial una vez formalizadas.
>
>Para
ello deberá enviarse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dentro de
los DOS (2) días posteriores al perfeccionamiento del contrato o de su
transferencia, según corresponda, y a los efectos de su publicación, un aviso
que contenga la identificación del organismo contratante, el tipo y número de
contratación, el número de expediente, el objeto, el precio unitario y precio
total y el nombre del proveedor. En el caso de transferencias de contrato, se
indicarán el nombre o razón social del cedente y del cesionario.
>
>TITULO
VII
>
>GARANTIAS
>
>ARTICULO
65. — CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán
constituir garantías:
>
>a) de
mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta.
En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor
valor propuesto.
>
>b) de cumplimiento
del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
>
>c)
contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario
como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.
>
>d) de
impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de
las ofertas, cuando ellas resulten procedentes, el importe de la garantía será
equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta en cuyo favor se
hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no
aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de
impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante.
>
>e) de
impugnación: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las
licitaciones y/o concursos con doble sobre, por el monto determinado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
>
>ARTICULO
66. — FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el artículo anterior
podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
>
>a) en
efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad
contratante, o giro postal o bancario.
>
>b) con
cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde
se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante.
>
>c) con
títulos públicos emitidos por el Estado Nacional. Los mismos deberán ser
depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante,
identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se
calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del
penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o
Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades
bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a
que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello
ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la
devolución de garantías.
>
>d) con
aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante,
constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador
con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del
artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial
previa.
>
>e) con
seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la
SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, extendidas a favor del organismo contratante y cuyas cláusulas se
conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
>
>f)
mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga
liquidados y al cobro en organismos de la Administración Pública Nacional, a
cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de
la garantía, la certificación pertinente.
>
>g) con
pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o
actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la
suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
>
>La
elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o
adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo
contratante podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
>
>Todas
las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá
cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de
las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para
cada contratación.
>
>ARTICULO
67. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando la cotización se hiciere en
moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del
tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del
día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
>
>ARTICULO
68. — EXCEPCIONES A LA. OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario
presentar garantías en los siguientes casos:
>
>a) en
la adquisición de publicaciones periódicas.
>
>b) en
las contrataciones entre organismos comprendidos en el artículo 1º del presente
Reglamento.
>
>c) en
las contrataciones de avisos publicitarios.
>
>d) en
las locaciones, cuando el Estado Nacional actúe como locatario.
>
>e)
cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS
($2.500) y así se dispusiera en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares.
>
>f) en
las contrataciones de artistas o profesionales.
>
>g) en
caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la
integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente
del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos
rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente
integrar la garantía que corresponda.
>
>No
obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la
obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del
organismo contratante, en caso de resolución de la Administración Pública
Nacional que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino
después de realizado el pago.
>
>ARTICULO
69. — DEVOLUCION DE GARANTIAS. Serán devueltas:
>
>a) de
oficio:I
>
>) las
garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten
adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de
cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el
adjudicatario.
>
>II) en
el caso del artículo 19 del presente Reglamento, se devolverá la garantía a los
oferentes que no resulten precalificados, en oportunidad de la apertura del
sobre que contiene la oferta económica.
>
>III)
las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a
satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.
>
>IV) la
garantía que afiance una impugnación contra el dictamen de evaluación de
ofertas, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha del acto
que hiciere lugar a la impugnación.
>
>V) la garantía
que afiance una impugnación contra la precalificación, dentro de los QUINCE
(15) días de dictada la resolución que haga lugar a la misma.
>
>b) A
solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar,
deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en
proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la
sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
>
>En los
casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario
no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN
(1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación
dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia
tácita del mismo a favor del Estado Nacional y será aceptada por la autoridad
competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
>
>Cuando
la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término
de dicho plazo.
>
>ARTICULO
70. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES. EL ESTADO NACIONAL no abonará intereses por
los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren
los mismos pertenecerán a sus depositantes.
>
>ARTICULO
71. — RESARCIMIENTO INTEGRAL. El organismo contratante tendrá derecho a intimar
al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor el depósito en efectivo del
importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y
dentro del plazo que a tal efecto le fije.
>
>La ejecución
de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro
de las mismas tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que
correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento
integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores
hubieren ocasionado.
>
>TITULO
VIII
>
>PROCEDIMIENTO
BASICO
>
>CAPITULO
I
>
>DISPOSICIONES
COMUNES
>
>ARTICULO
72. — PROCEDIMIENTO BASICO.
>
>El
procedimiento establecido en este titulo será aplicable, en lo pertinente, a
todas las clases de procedimientos de selección, cualquiera sea la modalidad
elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas
contenidas en este Reglamento para cada uno de ellos.
>
>ARTICULO
73. — COMUNICACIONES. Toda comunicación entre el organismo contratante y los
oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección
o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en
gastos y celeridad en los trámites.
>
>Por
cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los interesados novedades
acerca del estado de las actuaciones o sobre decisiones adoptadas en el
expediente, para que aquellos concurran a notificarse personalmente.
>
>No
podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u
oferente sobre los restantes.
>
>En los
casos previstos en el artículo 7º del presente Reglamento las comunicaciones
que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación del interesado
por medio fehaciente.
>
>ARTICULO
74. — ANULACION DEL PROCEDIMENTO. La comprobación de que en un llamado a
contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa, en los
casos en los que una norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido
cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u
oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones
particulares, dará lugar a la anulación inmediata del procedimiento, cualquiera
sea el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las
actuaciones sumariales pertinentes.
>
>En tal
caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de
selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes
del anterior llamado.
>
>ARTICULO
75. — FACULTAD DE LA ADMINISTRACION. Los organismos contratantes podrán dejar
sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al
perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de
los interesados u oferentes.
>
>ARTICULO
76. — CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite algún
interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a
la contratación, desde la iniciación de las actuaciones hasta la finalización
del contrato exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, comprendida
entre la finalización del plazo establecido en el artículo 87 del presente
Reglamento y la preadjudicación, si la hubiere o, en su caso, de la
adjudicación. La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta
grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
>
>ARTICULO
77. — CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE. A los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, los terceros deberán acreditar su interés mediante
documentación de la que surja el carácter de representante legal o apoderado de
una persona física o jurídica que desarrolle actividades en el rubro de la
contratación, o de una cámara o federación que agrupe a empresas de dicho rubro,
o de una asociación civil sin fines de lucro que tenga por objeto la protección
de los derechos de los consumidores del bien o servicio respectivo, o la
defensa del medio ambiente, cuando este último pudiera verse afectado en forma
actual o potencial por la fabricación del bien o por la prestación del servicio
en las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
o en el contrato, lo que deberá justificarse por cualquier medio de prueba.
>
>La toma
de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en
el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión
de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.
>
>ARTICULO
78. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS. En todos los procedimientos de
selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un
determinado número de personas físicas o jurídicas, las jurisdicciones o
entidades que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas
por quienes no fueron convocados.
>
>CAPITULO
II
>
>OFERTA
>
>ARTICULO
79. — FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán redactadas en idioma
nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares.
>
>Los
sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en
su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y
hora de la apertura y la identificación del oferente.
>
>Las
ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original
deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su representante.
Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.
>
>Los
oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad asiento del organismo
licitante o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
>
>A cada
oferta deberá acompañarse indefectiblemente la constancia de la constitución de
la garantía que corresponda y el recibo de pago del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
>
>ARTICULO
80. — CONTENIDO. La oferta especificará:
>
>a) el
precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida
establecida en las cláusulas particulares, determinado en la moneda de
cotización, y el total general de la propuesta, expresado en letras y números.
>
>b) la
cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje,
salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.
>
>El
proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de
ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo
admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Como alternativa, después
de haber cotizado por renglón, podrá ofertar por el total de los efectos ya
propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
>
>c) el
origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que
es de producción nacional.
>
>ARTICULO
81. — EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la oferta significará de
parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que
rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación
de los pliegos con la oferta.
>
>ARTICULO
82. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a
importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
>
>a) en
moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas
particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual
en el momento de la importación.
>
>b) de
no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición
F.O.B. punto de origen.
>
>c)
salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos
cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
>
>d)
cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a
instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado
los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
>
>e) en
aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F. para las
cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que
deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
>
>f) la
liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes
al bien adjudicado, estará a cargo del organismo contratante y deberá ser
tramitada y obtenido en todos los casos antes de la apertura de la carta de
crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones
legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad
alguna, salvo las que determina el artículo 111 del presente Reglamento.
>
>ARTICULO
83. — VALOR ORO O MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES. No se podrá estipular el pago en oro o valor oro, ni
en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en
ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
>
>ARTICULO
84. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las
ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no se
manifestara en forma fehaciente la voluntad de no renovar la oferta con una
antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, la oferta se
considerará prorrogada por un lapso igual al plazo inicial, salvo que el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto.
>
>ARTICULO
85. — APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para
celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios
de la dependencia designados y de todas aquellos que desearan presenciarlo.
Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el titular del
organismo convocante podrá requerir la presencia de un escribano de la
ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION.
>
>A
partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no
podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
>
>Si el
día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá
lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
>
>Ninguna
oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las
que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la
autoridad competente.
>
>ARTICULO
86. — ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
>
>a)
número de orden asignado a cada oferta.
>
>b)
nombre de los oferentes.
>
>c)
montos de las ofertas.
>
>d)
montos y formas de las garantías acompañadas.
>
>e) las
observaciones que se formulen.
>
>El acta
será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes
presentes que desearan hacerlo.
>
>ARTICULO
87. — VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por
el término de CINCO (5) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes
podrán solicitar copia a su costa.
>
>ARTICULO
88. — DEFECTOS DE FORMA. Cuando la oferta tuviera defectos formales, el
oferente será intimado a subsanarlos dentro del término de TRES (3) dios. Si no
lo hiciere, la oferta será desestimada.
>
>ARTICULO
89. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los
siguientes supuestos:
>
>a) que
no estuviere firmada por el oferente.
>
>b) que
estuviere escrita con lápiz.
>
>c) que
careciera de la garantía exigida.
>
>d) que
fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la
administración.
>
>e) que
contuviere condicionamientos.
>
>f) que
tuviere raspaduras o enmiendas en el precio, cantidad, plazo de entrega o
alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren
debidamente salvadas.
>
>g) que
contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la
contratación.
>
>h) que
incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el
Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales.
>
>ARTICULO
90. — ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no
respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
>
>Todo
otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la
desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que
corresponda.
>
>ARTICULO
91. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La unidad operativa de contrataciones
confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas admisibles y
remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora dentro de los TRES (3) días
del acto de apertura de las ofertas. Si como alternativa, después de haber
cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo
propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra,
a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la
propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores
precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
>
>CAPITULO
III
>
>EVALUACION
DE LAS OFERTAS
>
>ARTICULO
92. — INTEGRACION DE LA COMISION EVALUADORA. En cada organismo funcionará una
Comisión Evaluadora integrada por TRES (3) miembros, quienes serán:
>
>a) el
responsable de la unidad operativa de contrataciones.
>
>b) el
titular de la unidad ejecutora del programa o, en su caso, del proyecto, o el
funcionario en quien aquél delegue esa facultad.
>
>c) un
funcionario designado por el organismo.
>
>Cuando
se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos
técnicos o especializados, se designará un perito técnico. En su defecto, el
organismo licitante podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los
informes que considerare necesarios.
>
>ARTICULO
93. — FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá el
dictamen que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los
fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el
procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
>
>a)
examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos.
>
>b)
calidades de los oferentes:
>
>I) Deberá
consultar el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) para determinar si
los oferentes son hábiles para contratar con el Estado Nacional, o si existen
informes disponibles a su respecto.
>
>II)
Podrá reunir todos los informes que considere necesarios, consultando las bases
de datos de entes oficiales o privados con los cuales el organismo contratante
hubiera celebrado convenios.
>
>III)
Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el Estado
Nacional o de los informes que se hubieren recabado, conforme con el artículo
37 del presente Reglamento, surja una manifiesta inconveniencia de contratar
con él, deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a
la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible o inconveniente, según
corresponda.
>
>c)
evaluación de las ofertas:
>
>I)
Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos
para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles,
explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si
hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los
fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
>
>II)
Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá
considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de
ellos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 del presente Reglamento,
y determinar el orden de mérito.
>
>III) En
caso de considerarlo conveniente, realizará la negociación prevista en el
artículo 96 del presente Reglamento.
>
>d)
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
>
>ARTICULO
94. — PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evaluación de
las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de
DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
>
>Cuando
la complejidad de las cuestiones a considerar impidiera el cumplimiento de su
cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una
prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se otorgue
no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. El pedido deberá
formularse por escrito y fundarse debidamente. La opinión de la Comisión
Evaluadora no tendrá carácter vinculante.
>
>ARTICULO
95. — IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. Cuando el monto estimado del
contrato sea superior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) el dictamen
de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes
dentro de los TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo
dentro de los CINCO (5) días de notificados. Durante ese término el expediente se
pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Junto con la impugnación
del dictamen de evaluación de las ofertas, y como requisito para la
consideración de la misma, deberá acompañarse la garantía a que se refiere el
inciso d) del artículo 65 del presente Reglamento.
>
>ARTICULO
96. — NEGOCIACION. Con posterioridad a la apertura de las ofertas, el organismo
contratante podrá negociar con el oferente mejor colocado, o simultáneamente
con los oferentes mejor colocados que hubieren presentado ofertas similares,
con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el interés público. Las
mejoras pretendidas deberán ser requeridas a todos los oferentes llamados a
mejorar, en las mismas condiciones y no podrán ser diferentes para ninguno de
ellos.
>
>Las mejoras
en las ofertas se harán por escrito y dentro del plazo común que se les fije.
Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con lo previsto en el articulo 86
del presente Reglamento. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar,
se considerará como que mantiene su oferta.
>
>Si una
vez realizado el procedimiento antes dispuesto, las mejores ofertas fueran
igualmente convenientes, se procederá al sorteo público de las mismas. Para
ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por
medio fehaciente a los oferentes que las hubieren formulado. El sorteo se
realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta
correspondiente.
>
>ARTICULO
97. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la
autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada
fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES
(3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones
contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el
mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aún cuando se haya
presentado una sola oferta.
>
>ARTICULO
98. — RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se
regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 modificado por la Ley Nº 21.686, y
el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/ 72 t.o. 1991 y
sus modificatorias.
>
>CAPITULO
IV
>
>PERFECCIONAMENTO
DEL CONTRATO
>
>ARTICULO
99. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de
la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario
producirá el perfeccionamiento del contrato.
>
>La
orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que
determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y deberá contener las estipulaciones básicas de la
contratación.
>
>ARTICULO
100. — GARANTIA DE CUMPLIMENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar
la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días
de recibida la orden de compra. En su defecto, se le intimará en forma fehaciente
a hacerlo en un plazo no mayor de TRES (3) días, vencido el cual se le
rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.
>
>El
adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del
contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo
anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo
para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del
rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados,
sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
>
>Si el
adjudicatario rechazara la orden de compra o no constituyera la garantía de
cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado, el organismo podrá adjudicar
la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente,
sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
>
>ARTICULO
101. — ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que integran el contrato serán
considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias
se seguirá el siguiente orden de prelación:
>
>a) las
especificaciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares.
>
>b) la
oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
>
>c) la
adjudicación.
>
>d) la
orden de compra.
>
>e) el
Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
>
>f) las
disposiciones de este Reglamento.
>
>CAPITULO
V
>
>EJECUCION
DEL CONTRATO
>
>ARTICULO
102. — ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o
fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se
computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción
de la orden de compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario
cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las
obligaciones de la Administración Pública Nacional, cuando así se hubiera
establecido.
>
>ARTICULO
103. — ANALISIS DE LOS BIENES. En los casos en que el organismo contratante
deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si
los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se
procederá de la siguiente manera:
>
>a)
Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el
momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante. En ese
mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La
incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para
la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo
pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su
devolución, el Estado Nacional no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio
de las penalidades o sanciones que correspondieren.
>
>b)
Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso,
se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su
representante en el control de los resultados de los análisis, pericias,
ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma
fehaciente, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando el ente
contratante no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá
encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales,
nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente
competentes. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba
fueran de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo
licitante, en caso contrario, por cuenta del proveedor. Los peritos que
designare el interesado serán en todos los casos a su costo.
>
>El
proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo
que le fije al efecto el organismo contratante, el que comenzará a correr a
partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el
lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Estado
Nacional, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio
de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido
rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los
que se derivaren de la destrucción de los mismos.
>
>ARTICULO
104. — INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición
de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán al organismo contratante
el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos
y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las
condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de
la recepción.
>
>ARTICULO
105. — RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional
y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción
definitiva.
>
>ARTICULO
106. — RECEPCION DEFINITIVA. Cada organismo designará el o los responsables de
la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de
servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer,
salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación
respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.
>
>En caso
de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES
(3) miembros.
>
>A los
efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la
confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la
muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los
resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que
dispongan las cláusulas particulares.
>
>Los
funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán
requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios
faltantes.
>
>La
recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día
siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los
servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá
intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de
los TRES (3) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o
servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
>
>Corresponderá
a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir
a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación
correspondiente.
>
>ARTICULO
107. — FACTURACION. Las facturas serán presentadas una vez recibida la
conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la
forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas
de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se
tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción
definitiva.
>
>CAPITULO
VI
>
>CIRCUNSTANCIAS
ACCIDENTALES
>
>ARTICULO
108. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. El proveedor podrá
solicitar por única vez la prórroga del término contractual antes del
vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. Si el organismo
licitante no se expidiera dentro de los TRES (3) días de presentada la
solicitud, se tendrá por concedida la prórroga. La prórroga del plazo sólo será
admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades
de la Administración Pública Nacional admitan la satisfacción de la prestación
fuera de término.
>
>ARTICULO
109. — REHABILITACION DEL CONTRATO. Antes del vencimiento del plazo de la
prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación
del contrato por la parte no cumplida.
>
>Esta
rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del contrato que se rehabilita.
Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y
condiciones estipuladas en los pliegos.
>
>ARTICULO
110. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este
Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación
provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el
interesado y aceptado por el organismo licitante. La existencia de caso
fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en
conocimiento del organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producida
o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el
caso fortuito o la fuerza mayor.
>
>ARTICULO
111. — RESCISION SIN CULPA. Cuando la Administración Pública Nacional rescinda
un contrato por una causa justificada, no imputable al proveedor, este último
tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido
con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro
cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
>
>ARTICULO
112. — RESCISION CON CULPA. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de
su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad, la Administración Pública
Nacional deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este
último caso a la parte no cumplida del mismo.
>
>ARTICULO
113. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los
siguientes gastos:
>
>a)
sellado de ley.
>
>b)
costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por
cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con
cláusulas de entrega en el país.
>
>c)
reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su
composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren
defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los
gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante.
>
>d) si
el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y
acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios
de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos
casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y
además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo
contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no
producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u
otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los
mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin
efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
>
>ARTICULO
114. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION. El organismo contratante, con
aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia,
tendrá derecho a:
>
>a)
aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) o disminuirlo hasta
un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su valor original en uno y otro caso, en las
condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. Ese
porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas
parciales.
>
>b)
cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar
las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán
ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas
diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación
correspondiente, sin otro requisito.
>
>c)
prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de
conformidad con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por un plazo
igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá
prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. En principio, la prórroga deberá
realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los
precios de plaza hubieren disminuido, el organismo contratante deberá
renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no
llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de
prórroga. A los efectos del ejercicio de esta facultad, el organismo
contratante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la
vigencia del contrato. En los contratos en que, de acuerdo con esta
reglamentación, se hubiere estipulado una opción de prórroga del plazo
contractual a favor de la Administración Pública Nacional, se evaluará la
eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.
>
>ARTICULO
115. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni
cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de la autoridad
competente. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.
>
>TITULO
IX
>
>LICITACIONES
Y CONCURSOS DE ETAPA MÚLTIPLE
>
>CAPITULO
I
>
>LICITACIONES
Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE
>
>ARTICULO
116. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando el procedimiento sea con
doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de
cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa
que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la
oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el
que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
>
>a)
adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de
entre los que hubieran resultado preseleccionados.
>
>b)
adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final,
sobre la base de la ponderación de los obtenidos en cada uno de los sobres.
>
>ARTICULO
117. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenida en DOS (2)
sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se presentarán
simultáneamente.
>
>Los
sobres tendrán el siguiente contenido:
>
>a)
SOBRE A: Información sobre el oferente:
>
>I)
Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su
individualización conforme con su personalidad, según los detalles que
establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
>
>II)
Antecedentes empresariales y técnicos.
>
>III)
Capacidad económico - financiera.
>
>IV)
Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación
específica que constituya el objeto de la contratación.
>
>V)
Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo. b) SOBRE B: Oferta
Económica:
>
>I)
Precio.
>
>II)
Demás componentes económicos.
>
>ARTICULO
118. — APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y hora determinados para
celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de las propuestas en
presencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos
que desearan presenciarlo.
>
>ARTICULO
119. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener:
>
>a)
número de orden asignado a cada oferta.
>
>b)
nombre del oferente.
>
>c)
monto y forma de la garantía acompañada.
>
>d) las
observaciones que se formulen.
>
>e)
constancia de la reserva del sobre B.
>
>ARTICULO
120. — OBSERVACIONES AL SOBRE A. Una copia del sobre A de todas las ofertas
quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de
ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir
de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes
dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización de la respectiva
vista. Dentro de los TRES (3) días siguientes al del vencimiento del plazo
fijado para formular observaciones, los oferentes observados podrán
contestarlas. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones
respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda
presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación
acompañada.
>
>ARTICULO
121. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión Evaluadora analizará
los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, asignará a cada factor un
puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión
Evaluadora emitirá el acta de precalificación, la que será notificada en forma
fehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentado observaciones
emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta
las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. Sólo
serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para
la precalificación.
>
>ARTICULO
122. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION. Los oferentes podrán impugnar la
precalificación dentro de los CINCO (5) días de notificados, previo depósito de
una garantía que será determinada en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares como monto fijo. Todas las impugnaciones planteadas serán
resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, dentro del
plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se
computará desde el vencimiento del término para impugnar el acta de
precalificación. Cuando una impugnación hubiera sido acogida favorablemente, la
garantía será devuelta al impugnante dentro de los QUINCE (15) días de dictada
la resolución mencionada en el párrafo anterior y si la impugnación hubiera
sido rechazada, se perderá la garantía.
>
>ARTICULO
123. — APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas que hubieran sido
precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos
los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes
no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo
actuado se labrará la correspondiente acta.
>
>ARTICULO
124. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en
cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las
ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse
previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en
ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los
efectos de la obtención del puntaje final.
>
>ARTICULO
125. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta por la autoridad competente
para aprobar la contratación.
>
>CAPITULO
II
>
>LICITACIONES
Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES
>
>ARTICULO
126. — MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el Capítulo I de este
Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada
caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2)
etapas.
>
>TITULO
X
>
>CONTRATACIONES
CON MODALIDADES
>
>CAPITULO
I
>
>ORDEN
DE COMPRA ABIERTA
>
>ARTICULO
127. — CASOS DE APLICACION. Se utilizará la modalidad de orden de compra
abierta cuando se efectúen contrataciones consolidadas o compras informatizadas
y en todo otro caso en que el organismo contratante no pueda determinar con
precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de
selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante
el período de vigencia del contrato.
>
>ARTICULO
128. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. El organismo contratante
determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán
requerirse durante el lapso de vigencia del contrato. Las unidades de medida
serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se
trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará
obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
>
>ARTICULO
129. — MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá
especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente
está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud
de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al porcentaje que fije el
organismo, calculado sobre la base de lo establecido en el artículo anterior.
>
>El
máximo de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con
lo previsto en la oferta, podrá aumentarse por acuerdo de partes, dejando
constancia en el expediente respectivo.
>
>ARTICULO
130. — CALCULO DEL MONTO DE LAS GARANTIAS. El monto de las garantías de
mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato se calculará sobre la
base de lo dispuesto en el artículo 128 del presente Reglamento.
>
>ARTICULO
131. — DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado
conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de DOCE (12) meses.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de
prórroga en favor de la Administración Pública Nacional, por un plazo igual al
inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá
contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los
servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de
la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del
precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en
cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las
partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.
>
>CAPITULO
II
>
>COMPRA
INFORMATIZADA
>
>ARTICULO
132. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Las Compras Informatizadas se
caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y la
presentación de ofertas en medios de almacenamiento magnético estándar, dando
lugar estas últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de precios.
>
>Cada
Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada Compra Informatizada
y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubro comercial. Para cada
renglón se determinará el número máximo de unidades que podrán requerirse
durante el periodo comprendido en la convocatoria, que son las unidades de
medida usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate.
>
>ARTICULO
133. — CONVOCATORIAS A COTIZAR. Los organismos efectuarán una convocatoria
anual, que comprenderá tantos Pedidos de Precios como rubros comerciales
abarquen los bienes a adquirir durante el ejercicio.
>
>Los
anuncios de las convocatorias deberán contener:
>
>a)
nombre del organismo contratante.
>
>b)
número de expediente.
>
>c) tipo
de contratación: Compra Informatizada.
>
>d)
número de Compra informatizada.
>
>e)
número de cada Pedido de Precios comprendido en la convocatoria.
>
>f)
objeto de cada Pedido de Precios.
>
>g)
lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y retirarse los
soportes magnéticos que contienen los Pedidos de Precios, lugar, día y hora del
acto de presentación y apertura de las ofertas.
>
>ARTICULO
134. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Cada Pedido de Precios se entregará
en DOS (2) medios de almacenamiento magnético estándar de idéntico contenido,
con sendas etiquetas identificatorias en las que figurarán:
>
>a)
número de Compra Informatizada.
>
>b)
número de Pedido de Precios.
>
>c)
lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.
>
>d)
espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razón social,
número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma y la aclaración
de ésta.
>
>Contra
la entrega de los medios de almacenamiento magnético que contendrán cada Pedido
de Precios, los interesados deberán aportar otros similares, sin uso.
>
>ARTICULO
135. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Los medios de almacenamiento
magnético que se entregarán a los interesados contendrán:
>
>a) el
texto del articulado de los Capítulos I y II del Título X del presente Reglamento.
>
>b)
número de Compra Informatizada.
>
>c)
número de Pedido de Precios
>
>d)
número de catálogo asignado a cada bien requerido por la jurisdicción o
entidad.
>
>e)
descripción del bien.
>
>f)
plazo de entrega máximo exigido.
>
>g)
plazo de mantenimiento de la oferta.
>
>h)
precio tope, en caso de que el organismo prefiriera aplicar esta modalidad para
uno o más renglones.
>
>ARTICULO
136. — CONTENIDO DE LA OFERTA. Los oferentes podrán formular oferta por uno o
más renglones de los comprendidos en el respectivo Pedido de Precios.
>
>La
oferta especificará:
>
>a)
precio unitario.
>
>b)
máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el artículo 129 del
presente Reglamento.
>
>c)
marca del producto ofrecido.
>
>No se
admitirán alternativas ni descuentos por plazos de pago menores, o por
adjudicación total, ni por ningún otro concepto.
>
>A
continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datos en un todo
de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del presente Reglamento.
>
>ARTICULO
137. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora indicados en la
convocatoria deberán ser entregados el medio de almacenamiento magnético que
contenga la oferta y la garantía de mantenimiento de ésta, en un sobre cerrado.
La etiqueta identificatoria adherida a aquél deberá tener los datos completos
del oferente, su firma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que
figuran en la etiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.
>
>A cada
oferta se le asignará UN (1) número de orden, extendiéndose al presentante el
correspondiente recibo.
>
>ARTICULO
138. — APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de los sobres se hará en acto
público que será presidido por el titular del Servicio
Administrativo-Financiero o por el funcionario en quien aquél delegue esa
facultad. En el acto de apertura se procederá a incorporar las propuestas en la
base de datos, siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio
de almacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado, a
juicio del funcionario que presida el acto, se intentará el procesamiento del
otro.
>
>Si
ninguno de los DOS (2) fuera apto, la oferta no podrá ser reemplazada y será
rechazada sin más trámite, devolviéndose la garantía al oferente.
>
>ARTICULO
139. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. Las cotizaciones incorporadas en la base
de datos se procesarán por sistema informático a los efectos de la elaboración
del cuadro comparativo de las ofertas. Este se conformará automáticamente a
partir de los precios ofrecidos por cada oferente para cada uno de los
renglones, ordenándose aquéllos de menor a mayor.
>
>ARTICULO
140. — ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:
>
>a)
número de Compra Informatizada.
>
>b)
número de Pedido de Precios.
>
>c)
nombre y cargo del funcionario que presida el acto.
>
>d)
número de orden asignado a cada oferta.
>
>e)
nombre o razón social del o de los oferentes.
>
>f)
número de Código Unico de Identificación Tributaria del o de los oferentes.
>
>g)
firma del funcionario que presida el acto.
>
>h)
firma de los presentes que quisieran suscribirla.
>
>El
ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevará como Anexo
el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrá contener observaciones.
>
>ARTICULO
141. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA. Se entregará una copia del Acta
de Apertura a cada uno de los oferentes que lo requieran. Si lo solicitaren y
trajeren a tal fin el correspondiente medio de almacenamiento magnético, se les
proporcionará en ese soporte una copia del cuadro comparativo de las ofertas.
>
>ARTICULO
142. — ERRORES DE COTIZACION. No se admitirá la invocación de errores de
cotización en ningún caso y por ningún concepto.
>
>ARTICULO
143. — EVALUACION DE OFERTAS. Dentro de los DOS (2) días de realizada la
apertura de las ofertas se remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora, la
que dentro de los CINCO (5) días siguientes deberá remitir su dictamen a la
autoridad competente para adjudicar.
>
>ARTICULO
144. — EJECUCION DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará bajo la modalidad de
orden de compra abierta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 a
131 del presente Reglamento, con las características específicas establecidas
en el presente Capítulo.
>
>ARTICULO
145. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS. En oportunidad de cada entrega se
registrará en la base de datos la cantidad de bienes disponibles que restan de
cada oferta.
>
>CAPITULO
III
>
>CONTRATACION
CON INICIATIVA PRIVADA
>
>ARTICULO
146. — DECLARACION DE INTERES PUBLICO. La iniciativa deberá ser declarada de
interés público por la más alta autoridad de la jurisdicción o entidad, previo
dictamen técnico.
>
>Efectuada
esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de
ofertas de acuerdo con el procedimiento que resulte más adecuado.
>
>ARTICULO
147. — DERECHO DEL AUTOR DE LA INICIATIVA. Si la oferta más conveniente fuera
la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una
oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente
autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. En los
casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia
equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
>
>CAPITULO
IV
>
>CONTRATACIONES
CONSOLIDADAS
>
>ARTICULO
148. — TRAMITE DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sobre la
base de la programación anual de las contrataciones efectuada por los
organismos y demás información obrante en las bases de datos que administra,
determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta
modalidad y convocará a los responsables de las unidades operativas de los
organismos que hubieren incluido en sus programas las contrataciones
respectivas, a fin de coordinar las acciones.
>
>La
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, teniendo en cuenta en primer término, la especialidad de
los organismos respecto de la especificidad de las prestaciones, y
secundariamente, el volumen de las mismas, elevará a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la propuesta sobre el
organismo a designar para conducir el procedimiento de contratación hasta la
adjudicación. Asimismo, propondrá el procedimiento de selección y las
principales estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares.
>
>En
todos los casos, las contrataciones consolidadas se realizarán por la modalidad
de orden de compra abierta, pudiendo combinarse con otras modalidades.
>
>Cualquiera
sea el procedimiento de selección que se escoja, deberá cursarse invitación a
participar en el mismo a fabricantes e importadores de los bienes y a los
principales prestadores de los servicios de que se trate.
>
>TITULO
XI
>
>CONTRATOS
EN PARTICULAR
>
>CAPITULO
I
>
>CONCESIÓN
>
>ARTICULO
149. — CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los
contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo,
colaboren con el Estado Nacional en la organización y funcionamiento de un
servicio, por tiempo determinado, percibiendo como retribución el precio pagado
por los usuarios o subvenciones otorgadas por el concedente, o ambos a la vez,
según se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares,
utilizando para ello bienes pertenecientes al dominio público o privado del
Estado Nacional, al que pagarán un canon por dicho uso, sin perjuicio de los
bienes, trabajos u obras que se obligue a proveer, realizar, instalar o
construir el concesionario.
>
>ARTICULO
150. — CLAUSULAS PARTICULARES. Las cláusulas particulares establecerán, según
corresponda:
>
>a)
plazo de vigencia del contrato.
>
>b)
forma de retribución del concesionario.
>
>c)
canon a abonar al Estado Nacional.
>
>d)
presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de
la concesión, por parte del oferente.
>
>e)
condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el
concesionario.
>
>f)
trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los
bienes afectados a la concesión.
>
>g)
garantías adicionales que se deberán presentar por los bienes del Estado
Nacional afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a
terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o
reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales
garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus
eventuales prórrogas.
>
>h)
idoneidad técnica requerida al concesionario o al operador y, en su caso, a sus
reemplazantes, para la atención de la concesión.
>
>i)
limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente,
cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.
>
>j)
condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de
otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.
>
>k)
régimen de sanciones y penalidades por mora en los pagos o infracciones que no
den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimientos a multas de hasta
PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
>
>ARTICULO
151. — FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR EL ESTADO. Si por razones de caso
fortuito o fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo
estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la garantía
aportada, sin derecho a indemnización alguna.
>
>ARTICULO
152. — PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se
efectuarán con canon o tarifa base, salvo que la autoridad competente acredite
su inconveniencia.
>
>ARTICULO
153. — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá recaer en la propuesta
que, ajustada a los pliegos, sea la más conveniente por ofrecer el mayor canon
o la menor tarifa o la mejor combinación de ambos, en las proporciones que se
determine. Podrán incluirse en la evaluación, además de las mencionadas, todas
las variables que se estimen relevantes, indicando los factores de ponderación
pertinentes.
>
>ARTICULO
154. — RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en todos
los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado
Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los
mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario
no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
>
>ARTICULO
155. — PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o
de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes del Estado
Nacional afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al
patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.
>
>ARTICULO
156. — OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO. Sin perjuicio del
cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
el permisionario o concesionario estará obligado a:
>
>a)
cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de
acuerdo con la naturaleza del permiso o concesión, y al pago de los impuestos,
tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes
por su explotación o actividad.
>
>b)
satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y
demás pagos originados por el permiso o concesión.
>
>c) no
destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de
los mismos.
>
>d)
mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en
su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares
los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.
>
>e)
facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones,
libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del
contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
>
>f) no
introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin
consentimiento escrito de la dependencia contratante.
>
>g)
proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o
reemplazantes con facultad para obligarlo.
>
>h)
entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el
contrato o de comunicada su rescisión.
>
>i)
satisfacer las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días de
notificado.
>
>ARTICULO
157. — CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión por culpa del
concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en las
cláusulas particulares:
>
>a)
falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su
habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
>
>b)
destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
>
>c)
infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones
establecidas en este Reglamento o en las cláusulas particulares.
>
>d)
interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
>
>ARTICULO
158. — MULTA POR FALTA DE RESTITUCION DE LOS BIENES. Si el concesionario no
restituyera los bienes dentro del plazo fijado en el presente, se le aplicará
una multa del TRES POR CIENTO (3 %) del monto anual del canon por día corrido,
contado a partir del vencimiento del contrato o de la notificación de la
rescisión hasta el día de la efectiva restitución de los bienes al Estado
Nacional.
>
>ARTICULO
159. — PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA. La rescisión del contrato por culpa
del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio
de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren,
quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado Nacional o
a los usuarios, que sean consecuencia de circunstancias imputables al
concesionario.
>
>ARTICULO
160. — CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA. En caso de
fallecimiento o incapacidad del concesionario o del socio técnico, si lo
hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, el Estado Nacional tendrá la
facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los
derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías
suficientes, en el primer caso, o la sustitución del socio técnico en el
segundo supuesto. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará
rescindido sin aplicación de penalidades.
>
>CAPITULO
II LOCACION DE INMUEBLES ARTICULO 161. — NORMAS DE APLICACION. La locación de
inmuebles por parte del Estado Nacional se regirá por el presente Reglamento,
por las cláusulas del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo
contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la
documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de
locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
>
>ARTICULO
162. — VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un
inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe
referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o por
un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.
>
>ARTICULO
163. — LOCACION POR CONTRATACION DIRECTA. Cuando la locación se opere mediante
una contratación directa, el precio de la misma no podrá superar el valor
locativo fijado por el tasador, salvo que la ubicación y características del
inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen pagar un precio
mayor, circunstancias éstas que deberán ser fundadamente justificadas por la
autoridad competente.
>
>— FE DE
ERRATAS —
>
>Decreto
Nº 1547/99
>
>En la
edición del 17 de Diciembre de 1999, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron
los siguientes errores de imprenta:
>
>En el 4º
Considerando:
>
>DONDE
DICE: …, incorporando los avances procedimentales y
tecnológicos …
>
>DEBE
DECIR: …, incorporando los avances normativos procedimentales y
tecnológicos …
>
>En el
Artículo 3º:
>
>DONDE
DICE: … Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972; sus
modificatorios y complementarios.
>
>DEBE
DECIR: … Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, sus
modificatorios y complementarios.
>
>En el
ANEXO
>
>Artículo
12, inciso k):
>
>DONDE
DICE: … no justifica por sí solo, …
>
>DEBE
DECIR: … no justifica, por sí solo, …
>
>Artículo
31, inciso f):
>
>DONDE
DICE: … con sus obligaciones impositivas y/o provisionales, …
>
>DEBE
DECIR: … con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, …
>
>Artículo
88:
>
>DONDE
DICE: … dentro del término de TRES (3) dios. …
>
>DEBE
DECIR: … dentro del término de TRES (3) días. …
>
>Artículo
151:
>
>DONDE
DICE: … obtener la garantía aportada, …
>
>DEBE
DECIR: … obtener la devolución del total de la garantía
aportada, …
lang=ES-TRAD >