Administración Nacional de la Seguridad Social y Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución Conjunta 274/2002 y 144/2002 Información de los Agentes del Seguro de Salud sobre los datos de sus afiliados aportantes, grupos familiares y adherentes, ya sean trabajadores en relación de dependencia, monotributistas o jubilados y pensionados. Confirmación de dicha información a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Bs. As., 22/4/2002
VISTO las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, los Decretos N° 333 de fecha 1° de abril de 1996 y N° 1141 de fecha 07 de octubre de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2 del artículo 1° del Decreto N° 333/96 establece que los beneficiarios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Nro. 23.660 y los que se incorporen por aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley Nro. 23.661 conformarán el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el artículo 2° del mencionado Decreto dispone que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la encargada de llevar a cabo las operaciones administrativas necesarias para la elaboración y actualización del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el artículo 8° del Decreto N° 1141/96 dispone que todo beneficiario titular del Sistema Nacional de! Seguro de Salud queda obligado a informar a ANSES cualquier novedad producida en !a constitución de su grupo familiar y familiares a cargo en la obra social con el fin de mantener actualizado el mencionado Padrón.
Que resulta necesario implementar un mecanismo de carácter obligatorio por el cual los Agentes del Seguro de Salud informen mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la nómina de sus titulares con los datos necesarios a fin de mantener actualizado el Padrón de que se trata.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD) requiere de un padrón de beneficiarios titulares y su grupo familiar y familiares a cargo en la obra social para asignar los subsidios automáticos nominativos que garanticen la solidaridad del Sistema Nacional del Seguro de Salud de manera eficaz y transparente, con los adecuados procedimientos de actualización y control.
Que corresponde poner en marcha los mecanismos que apunten a una progresiva y paulatina implementación de los requisitos previstos en el Decreto N° 1400/01, respetando el espíritu y la finalidad de esta última normativa.
Que a tal efecto corresponde el dictado de las normas complementarias por parte de los Organismos intervinientes para establecer la operatoria de actualización del Padrón.
Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos de los Organismos intervinientes han tomado competencia en el asunto emitiendo dictamen favorable.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por e! artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y los Decretos 1615/96 y 856/01.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD hará entrega a cada uno de los Agentes del Seguro de Salud, por única vez y a los fines de instrumentar la presente, de un aplicativo informático para que los mismos informen de manera inicial los datos de sus afiliados aportantes, grupos familiares y adherentes, ya sean trabajadores en relación de dependencia, monotributistas o jubilados y pensionados.
Art. 2° — En todos los casos el resultado deberá ser remitido a la Superintendencia de Servicios de Salud en soporte magnético dentro de los 30 (TREINTA) días corridos a partir de la recepción del aplicativo, debiendo el Agente del Seguro de Salud mantener en resguardo la documentación respaldatoria de las altas informadas.
Art. 3° — La SUPERINTENDENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD recibirá las bases con las novedades de los Agentes del Seguro de Salud, las consolidará e incorporará los traspasos producidos por ejercicio de la libre opción de cambio previo a la remisión a ANSES.
Art. 4° — LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá confirmar la información recibida, informar las inconsistencias detectadas y completar el faltante de la información que surja del proceso indicado (números de CUIL y vínculos), incorporando las novedades producidas. Una vez procesada la información hará devolución a los Agentes del Seguro de Salud a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 5° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán identificar las diferencias que surjan de la información obtenida y realizar una depuración de la misma completando el faltante y proceder a su entrega en un plazo comprendido dentro de los 15 (QUINCE) días de recibida. Asimismo y en el supuesto de insistir con lo informado, deberán justificar ante la SSSALUD y ésta a la ANSES el cambio.
Art. 6° — Las entregas mensuales siguientes se efectuarán mediante el procedimiento denominado Conexión Directa creado a través de la Resolución DE-A N° 84/99, razón por la cual los agentes que aún no hubieren adherido a dicho canal deberán suscribir la Carta de Adhesión correspondiente la cual podrá obtenerse de la página WEB ANSES (http://www.anses.gov.ar), en donde además se encuentran detallados los requisitos a cumplir.
Art. 7° — Cumplida la etapa inicial, los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir a ANSES entre el 1° y el 5 de cada mes, a través de Conexión Directa, las novedades producidas hasta el último día del mes anterior, con el fin de mantener actualizados el Registro de Personas y sus Vínculos Familiares en lo referente al Sistema de Salud.
Art. 8° — Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informará dentro de los 3 días hábiles siguientes a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la nómina de Agentes del Seguro de Salud que hayan cumplimentado la presentación de que se trata.
Art. 9° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL remitirá a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través de Conexión Directa, el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud actualizado con este procedimiento entre los días 10 y 15, o hábil siguiente, de cada mes. Asimismo la SSSALUD remitirá la información a ANSES a través del citado canal electrónico de comunicación.
Art. 10. — Autorízase al responsable de la Unidad Coordinadora Obras Sociales y Desempleo, por ANSES y al Gerente de la Gerencia de Gestión Estratégica por la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que suscriban las actas complementarias relacionadas con la planificación y realización de cada una de las actividades fijadas en la presente.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Rubén H. Torres.