ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 421/2002
Incorpórase y regístrase al sistema informatizado de la ANSES, a la totalidad del personal policial y penitenciario en actividad y en pasividad comprendidos en los Regímenes de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provinciales, cuyos aportes personales y contribuciones patronales fueron transferidos al Estado Nacional.
Bs. As., 27/5/2002
VISTO los Convenios de Transferencia de los Sistemas de Previsión Social de las Provincias de La Rioja, San Juan, Catamarca, Santiago del Estero, Río Negro, Tucumán, Salta, Jujuy, San Luis y Mendoza al Estado Nacional, la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 1018/ 97 y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social N° 594/97, la Resolución D.E.-N N° 767/ 97 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Convenios citados en el VISTO se transfirieron al Estado Nacional las obligaciones de pago de los retiros y pensiones de los beneficiarios del régimen del personal policial y penitenciario de cada una de ellas.
Que asimismo, se pactó la obligación para las Provincias de retener y transferir al Estado Nacional los aportes personales y efectuar las contribuciones patronales del personal comprendido en los regímenes indicados en el párrafo precedente.
Que mediante Resolución Conjunta MEyOSP N° 1018/97 y MTySS N° 594/97 se estableció el procedimiento para la determinación e ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes al personal policial y penitenciario de las Provincias que han transferido sus sistemas de Previsión Social a la Nación o las que se transfieran en el futuro, facultándose a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectuar el control y seguimiento de los importes recaudados.
Que por Resolución D.E.-N N° 767/97 se implementó una declaración jurada mensual para que los estados provinciales materialicen las declaraciones del personal policial y penitenciario que le es propio, así como de los montos a ingresar en cumplimiento de sus obligaciones para con el sistema.
Que, sin perjuicio de las medidas adoptadas, descriptas precedentemente, y con el objetivo de impulsar un control más eficaz y transparente de los aportes personales y contribuciones patronales obligatorios ingresados, dentro del marco previsto en la normativa vigente, resulta necesario incorporar y registrar en el sistema informatizado de la ANSES a la totalidad del personal policial y penitenciario comprendido en los regímenes provinciales.
Que asimismo, y con idéntico objetivo que el expuesto en el anterior Considerando, en relación a lograr un control más eficiente, es necesario incorporar a la totalidad de los beneficiarios del régimen policial y penitenciario comprendido en los regímenes provinciales, que actualmente se hallen en curso normal de pago.
Que tal incorporación y registración deberá instrumentarse en un plazo perentorio y en la misma forma y condiciones que el resto de los activos aportantes y pasivos transferidos al ámbito nacional.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante dictamen N°: 18357.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 189/02.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese y regístrese a la totalidad del personal policial y penitenciario en actividad comprendidos en los Regímenes de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provinciales, cuyos aportes personales y contribuciones patronales fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, al sistema informatizado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 2° — Incorpórese y regístrese a la totalidad del personal policial y penitenciario en pasividad comprendidos en los Regímenes de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provinciales, cuyos retiros y pensiones fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, al sistema informatizado de la ANSES.
Art. 3° — Instrúyese a la GERENCIA DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS y a la GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES para que dentro del plazo perentorio de treinta (30) días dicte las medidas y adopte los recaudos necesarios para dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Sergio T. Massa.