Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 562/2002
Modifícase la Resolución N° 1061/2001, con la finalidad de extender los alcances de la exclusión de la consolidación dispuesta por la ley N° 25.344 respecto de los titulares de créditos previsionales que hubieran cumplido ochenta años de edad al momento de serles reconocidos por pronunciamiento firme sus créditos, en el contexto de una sentencia judicial de reajuste por movilidad de los beneficios acordados.
Bs. As., 28/6/2002
VISTO la Resolución DE-A N° 1061 de fecha 9 de octubre de 2001 y el expediente N° 024-99-80712874-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Capítulo II del Anexo IV del Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000, reglamentario del artículo 18 de la Ley N° 25.344, encomendó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de una resolución, que tenga por objeto excluir de la consolidación que establece la ley, a aquellos titulares de créditos previsionales derivados del régimen general que hubieran cumplido OCHENTA (80) años de edad al momento de serle reconocido por pronunciamiento firme su crédito, como así también, se le autorizó a dictar las condiciones y normas de procedimiento que resulten necesarias.
Que en concordancia con la norma reglamentaria aludida, se dictó la Resolución DE-A N° 1061/01 que excluyó de la consolidación dispuesta por la ley N° 25.344 a aquellos titulares de créditos previsionales derivados del régimen general emergente de una sentencia judicial de reajuste por movilidad de los beneficios acordados por el citado régimen, que hubieran cumplido OCHENTA (80) años de edad al momento de serle reconocido su crédito.
Que con posterioridad a la emisión de la citada resolución se detectaron, en razón de reclamos posteriores, casos de beneficiarios que habían obtenido a su favor una sentencia firme y consentida que ordenaba la rehabilitación del beneficio y que contaban al momento de serle reconocido su crédito OCHENTA (80) años de edad, pese a lo cual no podían incluírselos en la exclusión establecida, atento los términos taxativos de la misma.
Que en vista de ello, resulta razonable reformular el artículo 1° de la Resolución DE-A N° 1061/01 para extender los alcances de la referida exclusión a supuestos tales como los descriptos en el considerando anterior, en atención a que la norma reglamentaria que sirvió de fundamento para su dictado no hace distingo alguno sobre el particular.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante el Dictamen N° 19096.
Que la presente Resolución, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de Decreto 2741 del 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 8° del Capítulo II del Anexo IV del Decreto N° 1116/00.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución DE-A N° 1061/01 por el siguiente texto:
"ARTICULO 1° — Exclúyese de la consolidación que establece la Ley N° 25.344, a aquellos titulares de créditos previsionales emergentes de una sentencia judicial dictada con relación a un beneficio del régimen general, que hubieran cumplido OCHENTA (80) años de edad al momento de serle reconocido por pronunciamiento firme su crédito".
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Sergio T. Massa.