Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ADMINISTRACION NACIONAL




ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1085/2002
Prorrógase un plazo establecido en la Resolución N° 421/2002, en relación con la implementación de una declaración jurada mensual sobre el personal policial y penitenciario de los estados provinciales, así como los montos a ingresar en cumplimiento de sus obligaciones para con el sistema.
Bs. As., 17/10/2002
VISTO, los convenios de transferencia de los Sistemas de Previsión Social de las provincias de La Rioja, San Juan, Catamarca, Santiago del Estero, Río Negro, Tucumán, Salta, Jujuy, San Luis y Mendoza al Estado Nacional, la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 1018/ 97 y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 594/97, la Resolución D.E -N N° 767/97, la Resolución D.E -A N° 1236/01, la Resolución D.E -A N° 421/02 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los convenios citados en el Visto se transfirieron al Estado Nacional las obligaciones de pago de los retiros y pensiones de los beneficiarios del régimen del personal policial y penitenciario de cada una de ellas.
Que, por Resolución D.E -N N° 767/97 se implementó una declaración jurada mensual para que los estados provinciales materialicen las declaraciones del personal policial y penitenciario que le es propio, así como de los montos a ingresar en cumplimiento de sus obligaciones para con el sistema.
Que, el Art. 3° de la Resolución D.E -A N° 421/02 instruye a la Gerenda de Normatización de Prestaciones y Servicios y la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones para que dentro del plazo perentorio de treinta (30) días dicte las medidas y adopte los recaudos necesarios para dar cumplimiento con lo dispuesto en los Arts. 1° y 2° de dicha Resolución.
Que, el ANEXO I de Resolución D.E -A N° 1236/01 deja sin efecto el ANEXO I de la Resolución D.E -N N° 767/97, modificándose así, el formato de dicha Declaración Jurada a fin de contar con datos esenciales para el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
Que el cambio de metodología impuesto por la nueva normativa, plantea situaciones operativas a las provincias y al propio Organismo que hace necesario prorrogar el plazo de entrega en vigencia.
Que, corresponde a este Organismo arbitrar las medidas conducentes para llevar a cabo la transferencia de los Sistemas de Previsión Social de las provincias suscribientes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante el Dictamen N° 19.661.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 3° del Decreto N° 2741/91, el Art. 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 189/02.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por ciento veinte (120) días el plazo perentorio para que la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios y la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones dicten las medidas y adopten los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 1° y 2° de la Resolución D.E -A N° 421/02.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Sergio T. Massa.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ADMINISTRACION NACIONAL