Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 1259/2002
Modifícase la Resolución N° 1179/2002, referida al Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2002.
Bs. As., 27/11/2002
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80775411-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E.-N N° 1179 de fecha 31 de Octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución D.E. - N N° 1179 de fecha 31 de octubre de 2002, se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión, para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2002, a partir del primer día hábil de enero de 2003.
Que razones de índole administrativo operativas, hacen necesario adecuar el Calendario de Pago del mes de diciembre de 2002, debiendo fijarse su inicio a partir del segundo día hábil del mes de enero de 2003.
Que en razón de lo mencionado en el Considerando precedente, es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1°, de la Resolución D.E. – N N° 1179/02.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1°, de la Resolución D.E.-N N° 1179 de fecha 31 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la forma siguiente: "Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2002, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación":
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de Enero de 2003.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 10 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 13 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 14 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 15 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 16 de Enero de 2003.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) y no superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000).
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 20 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 21 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de Enero de 2003.
IV. Beneficiarios cayos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000) en adelante.
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de Enero de 2003.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de Enero de 2003.
Art. 2° — Determínase el día 11 de Febrero de 2003 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4° — Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2°.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis G. Bulit Goñi.